/getHTML/media/1244002
Ántero Flores-Aráoz sobre ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O.: “Me parece una decisión adecuada"
/getHTML/media/1244032
Omar Awapara: "El Reinfo permite operar en nombre de la minería formal"
/getHTML/media/1244018
Eduardo Quispe acerca de LOS WAYKIS: “Es un formato innovador que no existe en el Perú”
/getHTML/media/1244014
Actriz Lilian Nieto sobre serie 'Los Waykis': "Interpretar a este personaje fue muy difícil"
/getHTML/media/1244030
Lamento boliviano por grave crisis económica
/getHTML/media/1243568
Aníbal Quiroga: "La presidenta del TC no le puede prestar atención a un condenado"
/getHTML/media/1243565
Martin Salas: "Es fácil hablar cuando no aumentas el presupuesto de la Fiscalía"
/getHTML/media/1243564
Agustín Pérez Aldave: "Felipe Pinglo fue el cronista de Lima"
/getHTML/media/1243473
¿Los peruanos celebran Halloween o Día de la Canción Criolla? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1243373
Carlos Anderson: "¿Por qué se empecinan en comprar 24 aviones nuevos?"
/getHTML/media/1243175
José Baella tras disolución del Movadef: "La Fenatep debería ser investigada"
/getHTML/media/1243177
Iván Arenas sobre el paro en APEC: "Es un paro político e ideológico"
/getHTML/media/1243150
Renato Alí Núñez: "El caso Movadef podría ser una guía para otros movimientos"
/getHTML/media/1243185
¿Quiénes serán los Senadores de 2026?
/getHTML/media/1243007
Max Anhuamán sobre disolución de Movadef: "La decisión del Poder Judicial es histórica"
/getHTML/media/1243009
Guillermo Loli: "El 86% no quiere que Antauro postule"
/getHTML/media/1242963
Alfredo Torres analiza encuesta Ipsos: "Keiko y Antauro han crecido un poco"
/getHTML/media/1242972
Martín Pérez sobre beneficios del Puerto de Chancay: "Japón quiere ampliar inversión"
/getHTML/media/1242611
Alessandra Fuller: "A mí me encantan los retos”
/getHTML/media/1242442
Ana Jara: "Sí Dina Boluarte sigue así, no llega al 2026"
/getHTML/media/1242470
Javier Luna: "Donde hay un peruano con fe, aparecerá el Señor de los Milagros"
/getHTML/media/1242413
Silvia Miró Quesada: "Creo que el cáncer tiene que ver mucho con la actitud"
/getHTML/media/1242469
Día Mundial de la Suegra ¿El peruano quiere a su suegra? en Ciudadanos y Consumidores
/getHTML/media/1242118
Fernando Silva sobre Martín Vizcarra: "Acusación es bastante sólida por ello intentan evitar el juicio"
/getHTML/media/1242112
César Campos sobre Dina Boluarte: "La señora no sabe que todo es política"
/getHTML/media/1241958
Silvana Carrión: "Condena de Alejandro Toledo es resultado de un trabajo arduo"
/getHTML/media/1241947
Yvan Montoya sobre sentencia a Alejandro Toledo: "No importa el tiempo, la justicia te alcanza"
/getHTML/media/1241551
Gladys Echaíz sobre elección de Delia Espinoza: "Ojalá que le cambie el rostro al Ministerio Público"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
PUBLICIDAD

SBS aprueba reglamento para las operaciones de hipoteca inversa

Imagen
Fecha Actualización
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento con disposiciones complementarias para las operaciones de hipoteca inversa, en el cual se aborda el tratamiento de aspectos prudenciales y contables, así como de conducta de mercado.
Cabe recordar que, mediante este producto financiero, los adultos mayores pueden poner en valor su vivienda y recibir un monto de dinero de una entidad del sistema financiero o aseguradora. De este modo, la persona, propietaria de un inmueble obtiene un financiamiento con garantía del mismo.
Anteriormente, en setiembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había aprobado el reglamento de hipoteca inversa mediante Decreto Supremo N° 202-2018-EF. No obstante, resultaba necesario que la SBS establezca disposiciones en relación al registro contable, la gestión de conducta de mercado y requerimientos prudenciales, tales como la clasificación del deudor, cálculo de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo, entre otros.
Bajo ese marco, el documento publicado en El Peruano establece que la hipoteca inversa se considera como un crédito hipotecario, tanto para las empresas del sistema financiero como para las empresas de seguros. Por ello, el régimen de provisiones y de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito es similar.
En el documento se señala también que el régimen de provisiones por riesgo de crédito es especial debido a que solo se solicitan provisiones genéricas y la clasificación del deudor. Por ende, sus provisiones no se ven afectadas por los procedimientos de “arrastre” ni “alineamiento” contemplados en la normatividad actual.
Respecto al régimen de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se aplican solo ponderadores de 50% si el crédito se otorga a un plazo estimado menor o igual a 25 años y 100% si el plazo estimado es mayor. A la porción desembolsada del crédito se le aplica un factor de conversión crediticia de 10%.
También, se incluye una provisión por desvalorización del inmueble, con la finalidad que las entidades autorizadas constituyan provisiones cuando el valor neto de realización del inmueble esté por debajo del mayor valor entre el valor estimado de liquidación del crédito y el valor en libros neto del crédito.
Asimismo, de llevarse a cabo la adjudicación del inmueble, las empresas del sistema financiero realizarán la provisión inicial de adjudicación recién al finalizar el plazo de 12 o 18 meses.
Asesoramiento y conducta de mercado
En lo que se refiere al asesoramiento previo a los solicitantes, el reglamento señala que los asesores son los corredores de personas que se encuentren hábiles en el Registro a cargo de la SBS. Asimismo, se establecen condiciones al servicio de asesoramiento como son:
1. Conocimiento de la hipoteca inversa
2. Capacitación
3. Gestión de posibles conflictos de intereses
4. Obligación de informar claramente sobre los riesgos y beneficios de la hipoteca inversa.
Con respecto a conducta de mercado, se establecen disposiciones relativas a:
1. La normatividad aplicable
2. Los cargos de responsabilidad del cliente
3. La información que debe contener el contrato
4. Los pagos anticipados
5. Los medios de comunicación
La resolución emitida hoy, se detalla, entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019.



TAGS RELACIONADOS