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Coronavirus en Perú: Divulgar datos de pacientes puede ser multado con hasta 215 mil soles

La única institución autorizada para informar sobre los casos confirmados de COVID-19 es el Ministerio de Salud, informó el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos.

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El COVID-19, además de ser un problema de salud pública, también puede traer consigo daños morales y psicológicos si la información personal de los pacientes son revelados, indicó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), por lo que, compartir dichos datos puede ser sancionado con una multa de entre S/21,500 y S/215,000.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) advirtió que compartir información sobre la salud de una persona, identificándola sin su consentimiento, revelando nombre, dirección, fotografía, historial clínico, a través de los medios de comunicación o redes sociales, es una infracción a la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Ante ello, la autoridad recomendó proteger la identidad del paciente, limitando el acceso público, así como asegurar que la información confidencial no sea divulgada para mantener la confianza médico–paciente, incluso después de finalizada la relación profesional.
Los establecimientos de salud deben implementar las medidas de seguridad necesarias para que los datos de los pacientes no lleguen a personas no autorizadas. La única institución oficial autorizada de brindar información sobre los casos confirmados, es el Ministerio de Salud.
Asimismo, la única manera en que se puede revelar los datos sensibles de un paciente es a través de su consentimiento, el cual debe ser libre, previo, expreso e inequívoco e informado. Este consentimiento debe darse por escrito.
Los ciudadanos y ciudadanas que requieran más información sobre cómo proteger sus datos personales, pueden comunicarse al correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe y a la línea gratuita de consultas telefónicas: 204-8020, anexo 1030.
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