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Prorrogan pagos del Impuesto a la Renta por propagación del coronavirus
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Las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) deberán realizar la declaración del impuesto a la renta 2019 dentro de un nuevo periodo el cual va del 24 de junio al 9 de julio de este año.
Inicialmente, aquellos que tuvieran ingresos que en el 2019 no superaron las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 9.6 millones), debía cumplir con dicha obligación entre el 25 de marzo y el 8 de abril.
La medida excepcional busca mitigar el impacto que podría acarrear en los ingresos de los contribuyentes la pandemia del coronavirus, según refirió el jueves el presidente de la República, Martín Vizcarra.
El nuevo cronograma aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, es el siguiente:
“Se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, ello a fin de que tales sujetos (contribuyentes) puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación”, señala la resolución en su parte considerativa.
La norma establece que los contribuyentes que sí superen los 2,300 UIT de ingresos en el 2019, sí deberán realizar el pago del impuesto a la renta en los plazos aprobados inicialmente, es decir, del 25 de marzo al 8 de abril.
A la fecha, más del 40% de las personas naturales que están obligadas a presentar la declaración ya cumplió con el pago, antes de los plazos de vencimientos inicialmente aprobados, según informó Sunat.
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