El Osiptel publicó los lineamientos que deberán obedecer las empresas de telecomunicaciones autorizadas para funcionar ante el reinicio de actividades, paralizadas a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19.
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La medida fue aprobada vía Resolución de Superintendencia Nº 00042-2020-PD/OSIPTEL, publicada en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
La entidad señaló que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá autorizar a la empresa del rubro de telecomunicaciones. Este permiso podrá ser total o parcial, y puede incluir o no atención en oficinas.
En cuanto a las compañías autorizadas para el reinicio parcial o total de actividades (no presencial), se priorizará la atención al cliente vía remota.
La excepción será la entrega de equipos o SIM/CARD y la verificación biométrica, que serán realizadas en el domicilio del cliente, acogiéndose a lo indicado en la sección “Actividades de venta y distribución–Delivery” del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones”.
Para las empresas autorizadas a reanudar operaciones en sus oficinas, centros de atención y puntos de venta, la lista de actividades permitidas es la siguiente:
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