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¿Sabes cómo cuidar tu CTS? Atento a estos tres consejos sobre este beneficio

En los meses de mayo y noviembre, el empleador debe realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en la cuenta habilitada de la entidad financiera que haya sido elegida por el trabajador.

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Sugieren colocar CTS en cajas. (USI)
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El depósito de este beneficio laboral se realiza dos veces al año, en mayo y noviembre.
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Lo recomendable es no disponer de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), debido a que funciona como un seguro de desempleo. (Foto: El Comercio)
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(Difusión)
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Banco Ripley te da tres consejos a considerar para recibir la CTS. (Difusión)
Fecha Actualización
Cada mayo y noviembre, los trabajadores en planilla dependientes reciben un monto de contingencia para momentos de desempleo. La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) debe ser depositada por el empleador en la cuenta habilitada de la entidad financiera que haya sido escogida por el trabajador.
A raíz de la entrada en vigencia de la Ley de CTS, y sus modificatorias, los
trabajadores pueden retirar hasta el 100% del saldo excedente de la última
remuneración, multiplicada por cuatro. En caso el trabajador quede desempleado, podrá retirar la totalidad de la CTS.
Los que tienen derecho a gozar de este beneficio son los trabajadores que laboren como mínimo 4 horas diarias en una empresa que pertenezca al régimen laboral de la actividad privada, por lo que quedan excluidas las mypes y microempresas. Si bien el saldo excedente de la CTS puede ser retirado, considerando las condiciones descritas, es recomendable considerar este monto como un seguro frente a un despido arbitrario.
Hasta el 15 de noviembre las empresas podrán depositar las CTS correspondientes a sus trabajadores. En ese sentido, Banco Ripley, brinda algunos consejos importantes a considerar al momento de elegir a la institución financiera para el depósito de su CTS:
INFORMARSE:

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Es importante conocer e informarse sobre la experiencia, solidez financiera, solvencia y cobertura a nivel nacional de la entidad financiera antes de tomar una elección. La CTS debe ser depositada en una entidad supervisada por la SBS, ya que estas se encuentran cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). De esta manera, protege los ahorros del trabajador en caso cierre la entidad. Si este fuera el caso, el FSD devolverá a los ahorristas el dinero depositado, hasta un monto máximo de cobertura que se actualiza trimestralmente en la página del FSD (www.fsd.org.pe).
RENDIMIENTO:

Otro punto importante, es elegir la entidad que hace rendir más tu dinero en el tiempo. La Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) es la que te indica el monto que ganas por depósito. Por ello, es importante que te informes al detalle y escojas la opción que ofrezca un mejor rendimiento. En ese sentido, el portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), permite visualizar en orden descendente las instituciones y los intereses que pagan por depósito de CTS.
BENEFICIOS ADICIONALES:

Si se opta por depositar la CTS en una entidad bancaria, es conveniente preguntar si se contará con mejores tasas al adquirir productos y/o servicios propios de la institución, tales como tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y vehiculares, etc. Asimismo, debido a la ardua competencia en el mercado, actualmente, otros aspectos adicionales a considerar son descuentos en establecimientos comerciales, viajes, restaurantes, bares, cines, entre otros beneficios, que hacen más atractivo el producto.