Comisión de Economía del Congreso aprobó dictamen que dará facilidades para el pago de deudas

El grupo de trabajo del Parlamento aprobó una serie de propuestas sobre los créditos de personas naturales, en el marco de la emergencia sanitaria, generada por la pandemia del COVID-19.
Comisión de Economía del Congreso aprobó dictamen sobre congelamiento de deudas. (Foto: difusión)

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó hoy el dictamen que reúne los proyectos de ley que permiten la reprogramación de deudas que los usuarios mantengan con empresas del.

El resultado de la votación para aprobar el documento fue unánime, y ahora el dictamen deberá ser debatido en el Pleno.

Hace semanas, el Congreso presentó una serie de iniciativas sobre los créditos de personas naturales, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la del COVID-19.

Inicialmente, los proyectos apuntaban a que las deudas puedan ser congeladas, por lo que recibió críticas de autoridades como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y entidades del sector financiero y analistas. No obstante, tras el debate en el Comisión de Economía, tuvo modificaciones que implicaron dejar de lado el congelamiento de los pagos pendientes de los créditos.

La propuesta reúne 19 proyectos de ley y está titulada “Ley que prohíbe generar cargos adicionales a los establecidos para préstamos y otras obligaciones financieras en el contexto de la pandemia COVID-19”.

Como dice su nombre, la ley busca no generar cargos adicionales a los usuarios que no hayan pagado las cuotas de sus deudas durante los meses en emergencia o 90 días tras la entrada en vigencia de la norma. La iniciativa del Parlamento excluye a las microfinancieras.

De publicarse, se podrían acoger las personas naturales cuyos ingresos brutos mensuales no excedan las 2.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), actualmente S/10,750.

Además, las personas jurídicas que no hayan sido beneficiadas con o FAE-MYPE, y cuya facturación mensual bruta no exceda el equivalente a 30 UIT (S/129,000).

Durante el periodo de gracia, los bancos solo podrán cobrar los intereses, con un tope del 50% de la cuota mensual. El otro concepto que deberá ser pagado en estos meses es el .

Para hacer efectivo el congelamiento, el dictamen prohíbe modificar el monto nominal adeudado, tras la reprogramación de la deuda, siempre y cuando el nuevo cronograma de cuotas no se amplíe más allá de las pendientes más los meses de gracia.


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