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Cobertura de empresas móviles debe llegar al menos a 60% de zonas donde operan
Ante queja de los usuarios, Osiptel publicó reglamento donde establece sanciones si las compañías no cumplen con lo que ofrecen a sus clientes sobre telefonía móvil, telefonía fija inalámbrica e Internet móvil.
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Las operadoras de telefonía móvil, telefonía fija inalámbrica e Internet móvil en Perú no podrán comercializar sus productos afirmando que gozan de cobertura si no garantizan que su servicio llegue, al menos, al 60% de la zona en la que operan, según el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con acceso Inalámbrico de Osiptel.
En el documento se uniformiza la definición de cobertura que venían empleando las empresas y establece un estándar mínimo de servicio en las zonas declaradas con cobertura.
El reglamento precisa que en el primer año de aprobada la norma, las compañías deberán brindar, al menos, el 30% de cobertura en las provincias, distritos o centros poblados donde operan. En tanto que al segundo y tercer año deben llegar a un 45 y 60% de cobertura, respectivamente.
Osiptel indicó que esta medida obedece a los frecuentes reclamos de los usuarios, quienes aseguran que las operadoras para comercializar sus productos prometen tener cobertura en determinadas zonas pero que, en la práctica, esta es relativa pues no cubre todo el distrito declarado.
Incluso, muchos centros poblados eran excluidos de proyectos de telecomunicaciones rurales porque supuestamente ya contaban con servicios públicos de telecomunicaciones según las empresas operadoras, cuando en la práctica no era cierto.
Asimismo, el reglamento también dispone que las operadoras deben informar a los usuarios y al público en general sobre los centros poblados en los que cuenta con cobertura, y publicar referida información en sus páginas web, además de habilitar un número telefónico gratuito de atención a fin de orientar sobre ello.
En el caso que la empresa operadora brinde a sus usuarios información inexacta de su cobertura, esta deberá devolver a sus usuarios el monto por los servicios contratados.
El reglamento entrará en vigencia el 1 de enero de 2014, mientras que las empresas operadoras remitirán su primer reporte de cobertura a Osiptel el 30 de marzo del mismo año.
De no cumplir con estos requisitos mínimos o declarar información falsa de cobertura, las empresas operadoras podrían ser sancionadas por falta grave, con multas de 51 a 150 Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Osiptel afirmó que, a través de este reglamento, busca velar por garantizar que los usuarios puedan contar con información adecuada sobre la existencia de cobertura real del servicio móvil y fijo inalámbrico para utilizar dichos servicios con pleno conocimiento de las condiciones de cobertura que le ofrece la empresa operadora.
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