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Centros de salud que no atiendan por emergencia pueden ser sancionados con hasta S/ 2 millones

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Fecha Actualización
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), organismo técnico del Ministerio de Salud (Minsa), recordó que los establecimientos de salud están obligados a brindar atención médico quirúrgica en casos de emergencia, tal como lo establece la Ley N° 27604.
Negar o condicionar la atención de salud de una persona en situación de emergencia está catalogada como una infracción “muy grave” en el reglamento de infracciones y sanciones de Susalud.
Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 500 UIT, es decir con hasta S/ 2’100,000 o con el cierre definitivo de la institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
“Susalud despliega estas acciones a fin de proteger los derechos en salud de la población y evitar su vulneración. Frente a un paciente que ingresa por emergencia, el establecimiento no puede exigir o anteponer el pago o trámite alguno para brindar la atención en salud, ni siquiera la presentación del DNI”, enfatizó el Superintendente Nacional de Salud, Carlos Acosta.
El funcionario de salud mencionó que independientemente si tiene seguro o no, la persona que tiene una emergencia debe de ser atendida en un establecimiento de salud y una vez que el paciente no presente ningún riesgo para su vida o salud, recién se verá si tiene un seguro para que se pueda canalizar el pago o, en caso no lo tuviera, para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención.
Cabe mencionar que, de acuerdo a ley, se entiende como emergencia cualquier situación que supone estado de grave riesgo para la vida y la salud.
El parto es considerado una condición de emergencia, estando los establecimientos obligados a prestar atención mientras subsista el momento de riesgo para la gestante o la del niño.
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