/getHTML/media/1244217
Elecciones USA: Kamala Harris vs Donald Trump
/getHTML/media/1244202
Embajador Hugo de Zela sobre Elecciones en USA: "Gane quien gane se tiene que respetar los resultados"
/getHTML/media/1244002
Ántero Flores-Aráoz sobre ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O.: “Me parece una decisión adecuada"
/getHTML/media/1244032
Omar Awapara: "El Reinfo permite operar en nombre de la minería formal"
/getHTML/media/1244018
Eduardo Quispe acerca de LOS WAYKIS: “Es un formato innovador que no existe en el Perú”
/getHTML/media/1244014
Actriz Lilian Nieto sobre serie 'Los Waykis': "Interpretar a este personaje fue muy difícil"
/getHTML/media/1244030
Lamento boliviano por grave crisis económica
/getHTML/media/1243568
Aníbal Quiroga: "La presidenta del TC no le puede prestar atención a un condenado"
/getHTML/media/1243565
Martin Salas: "Es fácil hablar cuando no aumentas el presupuesto de la Fiscalía"
/getHTML/media/1243564
Agustín Pérez Aldave: "Felipe Pinglo fue el cronista de Lima"
/getHTML/media/1243473
¿Los peruanos celebran Halloween o Día de la Canción Criolla? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1243373
Carlos Anderson: "¿Por qué se empecinan en comprar 24 aviones nuevos?"
/getHTML/media/1243175
José Baella tras disolución del Movadef: "La Fenatep debería ser investigada"
/getHTML/media/1243177
Iván Arenas sobre el paro en APEC: "Es un paro político e ideológico"
/getHTML/media/1243150
Renato Alí Núñez: "El caso Movadef podría ser una guía para otros movimientos"
/getHTML/media/1243185
¿Quiénes serán los Senadores de 2026?
/getHTML/media/1243007
Max Anhuamán sobre disolución de Movadef: "La decisión del Poder Judicial es histórica"
/getHTML/media/1243009
Guillermo Loli: "El 86% no quiere que Antauro postule"
/getHTML/media/1242963
Alfredo Torres analiza encuesta Ipsos: "Keiko y Antauro han crecido un poco"
/getHTML/media/1242972
Martín Pérez sobre beneficios del Puerto de Chancay: "Japón quiere ampliar inversión"
/getHTML/media/1242611
Alessandra Fuller: "A mí me encantan los retos”
/getHTML/media/1242442
Ana Jara: "Sí Dina Boluarte sigue así, no llega al 2026"
/getHTML/media/1242470
Javier Luna: "Donde hay un peruano con fe, aparecerá el Señor de los Milagros"
/getHTML/media/1242413
Silvia Miró Quesada: "Creo que el cáncer tiene que ver mucho con la actitud"
/getHTML/media/1242469
Día Mundial de la Suegra ¿El peruano quiere a su suegra? en Ciudadanos y Consumidores
/getHTML/media/1242118
Fernando Silva sobre Martín Vizcarra: "Acusación es bastante sólida por ello intentan evitar el juicio"
/getHTML/media/1242112
César Campos sobre Dina Boluarte: "La señora no sabe que todo es política"
/getHTML/media/1241958
Silvana Carrión: "Condena de Alejandro Toledo es resultado de un trabajo arduo"
/getHTML/media/1241947
Yvan Montoya sobre sentencia a Alejandro Toledo: "No importa el tiempo, la justicia te alcanza"
/getHTML/media/1241551
Gladys Echaíz sobre elección de Delia Espinoza: "Ojalá que le cambie el rostro al Ministerio Público"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
PUBLICIDAD

Bono de S/ 210: Este es el procedimiento para el pago del subsidio de trabajadores del sector privado

El Gobierno aprobó este sábado la norma reglamentaria para el otorgamiento del bono de S/ 210 a favor del personal formal del sector privado que ganen menos de S/ 2,000, como un apoyo para la reactivación económica.

Imagen
Fecha Actualización
El Gobierno aprobó este sábado la norma reglamentaria para el otorgamiento del bono de S/ 210 a favor del personal formal del sector privado que ganen menos de S/ 2,000, como un apoyo para la reactivación económica, conforme a lo establecido en la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 105-2021.
La Resolución Ministerial N° 241-2021-TR, publicado en el diario El Peruano, precisa que para efectos de identificar a los trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE), a través de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL), aplica los siguientes criterios operativos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
Se verifican los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 105-2021 utilizando la información declarada por el empleador en el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado, al corte más reciente que se encuentre disponible para el MTPE.Se identifica y se elabora la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado de la Planilla Electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021. De dicha relación, se eliminan los números de RUC de las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero de los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado, identificadas según el literal anterior, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad.
Exclusiones
Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
Registros con el código 2 “sin vínculo laboral con concepto pendiente de liquidar” en los meses de julio, agosto o setiembre, según Tabla Paramétrica N° 15 “tipo de trabajador o pensionista”. Asimismo, se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0 en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2,000, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.
¿Cuál es el procedimiento del pago del bono?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empelo (MTPE) remite a EsSalud, adoptando las medidas de seguridad, el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, que contiene el número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.EsSalud determina los canales de pago, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.EsSalud gestiona, de oficio, el pago del bono extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de 150 días calendario, siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.EsSalud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente el pago del Bono Extraordinario.
Con respecto a los posibles casos de fraude, EsSalud solicita a la Sunafil que realice las acciones de verificación sobre reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del bono extraordinario.
De esta manera se verifica si existió la relación laboral en el período de calificación, e informa de los resultados de dicha verificación en el plazo máximo de 20 días hábiles.
VIDEO RECOMENDADO
TAGS RELACIONADOS