Bono Alimentario: ¿Se puede autorizar a una tercera persona para cobrar el dinero?

Conoce todos los detalles acerca del Bono Alimentario y cuáles serían las modalidades de pago.
Los potenciales beneficiarios del Bono Alimentario son ciudadanos mayores de edad, que cumplan ciertos requisitos. (Foto: GEC)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) publicó el que aprueba el reglamento del de S/ 270 y en el que menciona los requisitos para acceder este beneficio económico, a fin de mitigar el impacto en su economía ante el incremento de precios de los productos.

Cabe señalar que esta ayuda económica ya se está entregando a los beneficiarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo.

¿Cuándo se entregaría el Bono Alimentario?

Si bien el Midis señaló que a través de los canales oficiales se estará informando quiénes serán los beneficiarios de este nuevo bono, se estima que el subsidio de S/ 270 podría empezar a entregarse este mes.

Por otro lado, el Bono Alimentario se podrá cobrar hasta abril de 2023. Pasado este plazo, el dinero transferido al Banco de la Nación retornará a la entidad de donde salió.

Además, para aquellos casos en los que el beneficiario no pueda realizar el cobro del subsidio, el programa Pensión 65 implementará el proceso de autorización de cobro por tercero autorizado.

¿Puedo autorizar a una tercera persona para que cobre el dinero por mi?

Sí, ya que el Banco de la Nación ha sido autorizado para realizar el pago a terceras personas autorizadas, designadas por el programa Pensión 65, o a solicitud del beneficiario o de su cuidador o familiar asistente, en caso de que el beneficiario no pueda manifestar su voluntad.

¿Cuáles serán las modalidades de pago?

Según el reglamento, los beneficiarios podrán cobrar el bono de S/ 270 en:

¿Cuánto debe ser mi ingreso mensual para recibir el Bono Alimentario?

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) sostuvo que serán beneficiarios los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.

Asimismo, el ingreso mensual de dichos hogares no debe superar el sueldo mínimo; es decir, los S/ 1,025.

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