Banco Ripley sobre sanción por llamadas sin consentimiento: “lamentamos los inconvenientes ocasionados”

La sanción de Indecopi en primera instancia es de 49.8 UIT (S/ 214,140), la cual se encuentra en plazo de apelación.
Banco Ripley informó que han reforzado el protocolo de obtención del consentimiento de los clientes. (Foto: GEC)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó a la opinión pública que sancionó en primera instancia a por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto sin el consentimiento previo de los consumidores.

En respuesta, a través de un comunicado, Banco Ripley señaló que lamentan los inconvenientes causados a sus clientes y que han mejorados sus procesos para que ello no vuelva a ocurrir de nuevo.

“Lamentamos los inconvenientes que pudieron haber sido ocasionados. Así, hemos corregido la situación de las personas mencionadas, incluyéndolas en una lista de no ‘contactabilidad’”, se lee en el mensaje.

Asimismo, informaron que han revisado sus procesos de comunicaciones y comercialización y han reforzado el protocolo de obtención del consentimiento de los clientes.

“Hemos implementado nuevas medidas de protección de datos personales, velando por el respeto a los derechos de sus titulares y por el estricto cumplimiento de la regulación”.

La sanción de Indecopi en primera instancia es de 49.8 UIT (S/ 214,140), la cual se encuentra en plazo de apelación que, de ser presentada, sería resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

Indecopi precisó que los casos denunciados fueron iniciados de oficio luego que un grupo de consumidores reportara esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’. El ente regulador indicó que Banco Ripley reconoció la infracción imputada.




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