Aprueban reglamento de Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

Conoce las consideraciones a tomar en cuenta para que una persona sea considerada beneficiaria del bono, así como los requisitos para la validación de viviendas colapsadas e inhabitables.

El monto mensual del bono es de S/ 500. (Foto: GEC)

Fecha de publicación: 18/08/2022 – 5:00

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento de la Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, el cual otorga un monto mensual de S/ 500 durante un plazo máximo de dos años.

A través del Decreto Supremo Nº 008-2022-Vivienda, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó dicho reglamento que consta de 10 artículos y una disposición complementaria final.

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Según el reglamento, para elaborar la relación de potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) debe considerar lo siguiente:

Las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la Dirección y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios.

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Además, el reglamento señala que para la validación de vivienda colapsada o inhabitable, y luego de recibido el informe de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional (OSDN), la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo realiza las siguientes acciones:

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del MVCS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes.

La norma disponer la publicación del presente decreto supremo y el reglamento aprobado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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