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Afiliados oncológicos podrán tramitar solicitudes de retiro de 4 UIT de AFP desde el 4 de enero
Desde este lunes 4 de enero los afiliados que tengan diagnóstico oncológico y que cuenten con el número autogenerado del Registro Minsa, que figura en el certificado médico emitido por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), podrán registrar sus solicitudes de retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
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Fecha Actualización
Desde este lunes 4 de enero los afiliados que tengan diagnóstico oncológico y que cuenten con el número autogenerado del Registro Minsa, que figura en el certificado médico emitido por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), podrán registrar sus solicitudes de retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).
Dicho trámite podrá realizarse en la plataforma web www.consultaretiroafp.pe, que estará disponible de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 8 p.m., a fin de que puedan realizar sus solicitudes de manera rápida y sencilla.
Procedimiento
En el proceso para acceder al retiro de hasta 4 UIT, primero, los afiliados deberán gestionar la emisión del certificado médico ante una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS).
Pueden encontrar el listado y los contactos de las IPRESS inscritas en el registro nacional de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en este enlace: https://app20.susalud.gob.pe:8083/wb-visualizador-ipress-afp/consulta.htm#.
Una vez que el afiliado ya cuente con el certificado médico, a partir del 4 de enero, podrá registrar su solicitud de retiro en www.consultaretiroafp.pe, ingresando el número autogenerado del Registro MINSA, que encontrará en el certificado médico.
De esa manera, las AFP podrán verificar los certificados médicos emitidos en la plataforma de consulta del Ministerio de Salud, para continuar con el proceso y realizar el desembolso de hasta 4 UIT en un plazo máximo de 30 días calendario después del registro de la solicitud, según lo estipula la ley.
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