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Conmebol multó a Agustín Lozano y junta directiva de la FPF por tema de reventa de entradas

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Fecha Actualización
De acuerdo a una resolución del Comisión de Ética Independiente de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol), no solo Agustín Lozano fue sancionado por el tema de reventa de entradas, también otros cinco miembros de la Federación Peruana de Fútbol fueron multados.
La resolución CE N°001/2020 – ÓRGANO DE DECISIÓN, correspondiente al 27 de marzo proviene de la Comisión de Ética Independiente de la CONMEBOL. En dicho documento se especifican ocho apartados con diferentes sanciones y directrices que han sido impuestas sobre la FPF.
El ente sudamericano multó a Cirilia Paitán Suárez (US$2000), Lucio Alva Ochoa (US$2000), Juan Francisco Quispe Cáceres (US$2000), Genaro Miñan Armanza (US$7500), Franklin Chuquizuta Alvarado (US$7500) y Agustín Lozano Saavedra (US$5000).
Todos los funcionarios, aparte de las multas económicas, deberán realizar campañas o elaborar cuadros con reportes sobre la reventa de entradas. En el caso de Agustín Lozano, Conmebol especifica lo siguiente:
SANCIONAR, con multa pecunaria al Señor AGUSTÌN LOZANO SAAVEDRA con USD 5000 (dólares americanos cinco mil) a ser pagados a la CONMEBOL, en el perentorio plazo de 15 (quince) días; como así también al cumplimiento de las siguientes medidas en relación a la reventa de entradas: A) Efectuar campañas de concientización entre los empleados de la FPF, respecto del perjuicio que se genera a la FPF con la reventa de entradas y las consecuencias disciplinarias que la misma pueda tener respecto de su relación laboral. B) Utilizar las herramientas en poder de la FPF, en coordinación con la empresa emisora de los tickets electrónicos para identificar e investigar posibles casos de reventa de entradas y sancionar adecuadamente a los responsables. C) Lanzar en ocasiones de los partidos de la Selección Peruana de Fútbol campañas en los medios de difusión pertinentes (radio y/o tv gráfica) de concientización en contra de la reventa de entradas. D) Exigir a las empresas emisoras de los tickets que incluyan una leyenda en los mismos (físicos y/o electrónicos) que advierta que el uso del ticket, por una persona distinta al titular originario podrá dar lugar a la cancelación del permiso de acceso al estadio y/u otras medidas pertinentes. E) Incluir en los Contratos con Patrocinadores una cláusula que alerte a las empresas que deberán controlar el destino de las entradas que pudieran recibir en el marco de dicho contrato so pena de dejar sin efecto la entrega de entradas y/u otras sanciones contractuales apropiadas.
En la resolución se establece que “el cumplimiento de las medidas en relación a la reventa de entradas tendrán el siguiente plazo: 60 días para el inicio de las mismas, cada tres meses deberán remitir informe a Conmebol y un año para ejecutar la implementación de las medidas impuestas, mismo plazo en el cual la Conmebol realizará la fiscalización del cumplimiento de las medidas en relación a la reventa”.
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