notitle
notitle

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Fabiana Sánchezfsanchez@peru21.com

La decisión de contraer matrimonio no solo involucra compartir el amor con la pareja. Al instante de firmar el acta civil, los esposos se convierten en socios.

Se forma así, y al amparo de la ley, una sociedad de gananciales, que implica la participación común en todo lo que se genere durante el matrimonio.

Sin embargo, hay excepciones. Todo lo adquirido antes de la unión seguirá siendo de cada cónyuge. Los bienes a título gratuito, como una herencia, serán también solo propiedad del que lo heredó.

POR SEPARADOEl Código Civil peruano contempla otra alternativa: el régimen de separación patrimonial o de bienes. Esta decisión debe constar en una escritura pública y se puede hacer antes o después del casamiento.

El esquema garantiza tener bienes de propiedad individual y contraer deudas por separado. Otorga protección al patrimonio del cónyuge en el supuesto de que el otro asuma algún riesgo económico.

El abogado Juan Carlos Guerra (www.abogadodefamilia.com.pe) explica que los esposos deben estar de acuerdo. De lo contrario, se entablaría un juicio.

1. Escritura. Para optar por este régimen, solo necesita acercarse con su cónyuge a un notario y firmar una escritura pública.

2. Costo. El trámite de separación de patrimonios ante un notario en el país puede costar cerca de S/.1,200.

3. Cambios. La pareja puede dejar sin efecto este régimen en cualquier momento. Solo debe acercarse al notario de nuevo.

4. Gestión. Cada cónyuge debe administrar el patrimonio social, pero uno de ellos puede facultar al otro para que lo haga.

5. Beneficio. El régimen de separación patrimonial supone menos problemas si ocurre una separación de la pareja.