JNE cerró la posibilidad de que Fernando Olivera postule a la presidencia (GEC).
JNE cerró la posibilidad de que Fernando Olivera postule a la presidencia (GEC).

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones () declaró infundada la apelación presentada por el personero legal del que buscaba la inscripción de la fórmula presidencial que encabeza

La resolución indica en primer lugar que se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial debido que el Frente Esperanza no logró su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) hasta el 22 de diciembre pasado.

Al respecto, el JNE agrega que si bien el partido de Olivera solicitó su inscripción antes del 30 de setiembre, el 22 de diciembre cerró el ROP y como dicho procedimiento estaba en periodo de tachas, se decidió suspender el trámite. Dicho trámite en el ROP sería reabierto “después de un mes de concluido el proceso de elecciones generales 2021″, precisa el fallo.

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Por otro lado, la resolución precisa que no hubo una demora en la atención del procedimiento, tal como alega el Frente Esperanza y negó un “trato discriminatorio” en relación con los demás partidos inscritos con las que “sí se tomó en cuenta el estado de emergencia suscitado por la pandemia”. Sobre ello se explica que la fecha límite para que todas las organizaciones políticas se adecúen a las nuevas disposiciones de la ley de partidos políticos fue suspendido por la pandemia.

El Pleno también rechazó el planteamiento del Frente Esperanza que citó dos sentencias del JNE las cuales ordenaron de manera excepcional inscribir a partidos políticos. Sobre este punto, el órgano jurisdiccional indicó que dichas resoluciones fueron emitidas con fecha anterior de la ley 30673 (norma que dispone la uniformidad de los cronogramas electorales) que incorporó la orden de que solo pueden presentar candidaturas los partidos que estén inscritos en el ROP como máximo en la fecha de vencimiento de plazo.

Agregó que el JNE ya cuenta con un cronograma electoral con hitos específicos que no pueden superponerse en este caso pues ello implicaría una afectación al principio de seguridad jurídica que debe caracterizar a un proceso electoral.

Esta postura fue respaldada por la mayoría de magistrados y contó con el voto dirimente del presidente del JNE, Jorge Salas.

VOTO EN MINORÍA

Un grupo de magistrados del JNE votó en minoría para que el Frente Esperanza pueda inscribirse en las próximas elecciones. Sobre ello, argumentaron que los partidos se encuentran en una situación excepcional por el estado de emergencia sanitaria y que no sería proporcional que se suspenda su proceso de inscripción.

Los jueces indican que para coadyuvar en el ejercicio de este derecho fundamental, se flexibilizaron diversas reglas en el procedimiento de inscripción de partidos y asimismo se permitió que puedan realizar sus elecciones internas antes de obtener su personería jurídica (la inscripción), tal como ocurrió con el Frente Esperanza.

“La entrega de credenciales y acceso al sistema DECLARA y SIJE-E para el registro de su fórmula y listas de candidatos constituye un acto adicional del reconocimiento otorgado a la organización política en vías de inscripción”, acotó.

“Por ello, el DNROP debe disponer su inscripción provisional y, ante las limitaciones que pudieran haber surgido en la entrega a la organización política de los accesos correspondientes a los sistemas SIJE-E y Declara, el JEE disponga las acciones necesarias para continuar con el trámite respectivo”, acota el voto de Luis Arce y Jorge Rodríguez.

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