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Redacción PERÚ21

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Legisladores de la Comisión de Ética parlamentaria se manifestaron hoy en contra del reciente fallo emitido por la Corte Superior de Lima a favor del congresista , en el que la que le impuso el Congreso por presentar un proyecto de ley que beneficiaba a su familia.

En la sesión de dicho grupo parlamentario, el congresista fujimorista comparó el fallo del Quinto Juzgado Constitucional con la cuestionada sentencia de La Parada.

"Es inadmisible. Rechazamos como fuero parlamentario esta equivocada sentencia. Desconoce absolutamente el reglamento del Congreso y su autonomía", sostuvo, tras sostener que el fallo les pide un "imposible jurídico" al exigir al grupo de Ética un nuevo informe. "Como ustedes saben la comisión no es la que sanciona, el que decide sancionar es el Pleno de Congreso", recordó.

En tanto, el aprista tildó el fallo de "prevaricador".

"No puede un juez emitir un fallo que diga que 'se ordena a la Comisión de Ética parlamentaria', ese juez está cometiendo delito, es un fallo prevaricador. Los congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni interpelación. ¿Cómo puede ordenar un juez a una comisión que ejecute determinado tema? Solo un payaso puede hacer eso", enfatizó.

Por su parte, el legislador solidario Michael Urtecho coincidió con ambos y pidió cautela. "Es totalmente inadmisible, no cabe. El procurador del Congreso tiene que apelar definitivamente. Solicito que la Comisión de Ética pueda consultar a constitucionalistas sobre este tema, para tener informes que puedan avalar el trabajo de apelación del Congreso", sostuvo.

LA SENTENCIAEl fallo señala que se acreditó "la violación de su derecho al debido proceso y al honor" de Diez Canseco, aunque la resolución no precisa y en qué momento ocurrió esto, ya que, como se recuerda, el legislador se defendió en todas las instancias legislativas en que se abordó su caso.

"Se ha probado que se ha afectado los derechos fundamentales del actor tales como al debido proceso (legalidad, taxatividad, motivación, defensa) y a su honor, en tanto que en el informe cuestionado, se tipifica su conducta en un supuesto normativo que no corresponde, su conducta no se encuentra tipificada como falta ética y se incorporó en el debate del pleno un hecho que no fue materia de investigación", se lee en el documento.

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