Elecciones 2018 (Rafael Cornejo/Perú21)
Elecciones 2018 (Rafael Cornejo/Perú21)

El , a través de la comisión de Constitución, impulsó y aprobó una reforma electoral que impide a los condenados por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violación de la libertad sexual postular en el proceso electoral municipal y regional que se realizará en octubre próximo.

Sin embargo, la norma establece que el impedimento sería para aquellos candidatos que tengan sentencia consentida (cuando no se apela o no se interpone algún recurso) o ejecutoriada (cuando se agota la vía judicial).

Esto daría pie a que ex gobernadores regionales como  —quien afronta una investigación preparatoria por presuntamente pertenecer a una red criminal— y  —condenado (pero aún podría apelar) a 15 años y 8 meses de cárcel por los delitos de cohecho y colusión agravada— puedan presentar sus candidaturas.

Estas posibilidades no configuran novedades si se recuerda que el ex gobernador de Cajamarca, , postuló a la reelección pese a cumplir prisión preventiva en el penal de Piedras Gordas II.

El secretario de Transparencia, Gerardo Távara, señaló que en el caso del dirigente aimara , condenado a 7 años por el delito contra la tranquilidad pública, sí podría postular porque pese a que su condena fue ratificada en segunda instancia, su expediente será revisado en casación.

Para Percy Medina, Jefe de Misión en el Perú del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, “si bien una sentencia de segunda instancia no es firme porque hay probabilidad de casación o de acudir a instancias internacionales, hubiera sido suficiente porque en esa etapa existe un grado más alto de certeza (de que el imputado cometió o no el delito)”.

Agregó que la norma resulta necesaria en un contexto donde prima la debilidad de los partidos políticos y el crecimiento del crimen organizado que busca permear la política. Dijo que esta ley “puede —y debe— ser mejorada porque no alcanza a los candidatos investigados y procesados, por lo que la responsabilidad y diligencia sobre los mismos recaen en los partidos políticos”.

INOCENTES CONDENADOS

En tanto, el ex primer ministro en la gestión aprista cuestionó la mencionada ley al advertir que los condenados por terrorismo injustamente, pero indultados por recomendación de la Comisión Lanssiers, no podrían participar en política.

La autógrafa remitida al Ejecutivo el 7 de noviembre del año pasado, decía expresamente que “dicho impedimento (de postular) no resulta aplicable a quienes hubiesen recibido indulto razonado o especial”, pero el Gobierno precisó que el ‘indulto razonado o especial’ no existe en la legislación nacional, y el Congreso se allanó.

Para Távara, esto no sería así. “No hubo tiempo de ponerle una etiqueta más adecuada porque la norma no entraría en vigencia para los comicios de este año. Creo que se debe distinguir a los condenados injustamente de los que lo fueron con razón, y los primeros sí podrían postular, aunque finalmente la decisión está en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)”, sostuvo.

No obstante, la presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, (FP), dijo que “la prohibición de postular está dirigida a todos los sentenciados por cualquiera de estos cuatro delitos”. Agregó que, junto a otros congresistas, recientemente presentaron un proyecto de ley a fin de que el impedimento no sea aplicable a los beneficiarios de la Ley 26655 (que creó a la Comisión Lanssiers).

De ser aprobado el proyecto, los aspirantes a gobernadores regionales o alcaldes deberán presentar la resolución de dicho indulto. De lo contrario, no podrán postular.