Raúl Noblecilla es abogado del congresista Guillermo Bermejo. Foto: GEC
Raúl Noblecilla es abogado del congresista Guillermo Bermejo. Foto: GEC

Siguen cobrando favores políticos. El Gobierno designó este domingo 4 de diciembre a Raúl Noblecilla Olaechea en el cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la

El nombramiento se oficializó mediante Resolución Suprema Nº 326-2022-PCM, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de conformidad a la ley Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

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Designar al señor Raúl Noblecilla en el cargo de viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros”, se lee en el documento con las firmas del presidente Pedro Castillo y de la jefa de la PCM, Betssy Chávez.

Nombramiento de Raúl Noblecilla
Nombramiento de Raúl Noblecilla

Mediante otra resolución el Poder Ejecutivo se indica que este nombramiento se realiza tras aceptar la renuncia que formuló Pedro Palomino Sánchez, quien estuvo en el puesto desde setiembre pasado.

Como se recuerda, Noblecilla asesor del despacho parlamentario del congresista Guillermo Bermejo (Perú Democrático) y también es uno de sus abogados en el proceso que se le sigue al legislador por presunta afiliación terrorista.

Asimismo, en octubre pasado, Raúl Noblecilla y Ronald Atencio presentaron una denuncia penal contra la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, encubrimiento personal y obstrucción de la justicia.

PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA NOBLECILLA

El área de Recursos Humanos del Congreso abrió dos procesos disciplinarios a Raúl Noblecilla, asesor del congresista Guillermo Bermejo (Perú Democrático) y abogado del presidente Pedro Castillo.

De acuerdo con las cartas notificadas a Noblecilla –quien tiene el cargo de asesor II con un sueldo de S/8,957–, este habría incurrido en falta grave estipulada en el inciso A del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

La norma estipula como infracción “la reiterada resistencia a las órdenes” y “la paralización intempestiva de labores”.

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