Todo claro. Iniciativa fue aprobada en comisión y ahora deberá ser debatida en Pleno del Congreso. (Foto: Congreso)
Todo claro. Iniciativa fue aprobada en comisión y ahora deberá ser debatida en Pleno del Congreso. (Foto: Congreso)

Por mayoría, la Comisión de Constitución y Reglamento del aprobó el texto de un proyecto de ley que establece que toda reforma constitucional deberá ser aprobada primero por el Congreso antes de ser sometida a un referéndum. De esta forma, el Parlamento podría cerrar actuales vacíos que existen dentro de la.

La iniciativa presentada por la presidenta de dicho grupo de trabajo, Patricia Juárez (), fue aprobada ayer con 11 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención. Con esto se plantea modificar los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

En el artículo 40, se incluye un texto en que se señala que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución, el cual refiere: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros”.

Asimismo, de aprobarse la iniciativa en el Pleno del Congreso, se modificaría el artículo 44, el cual dicta que un referéndum sobre una reforma constitucional deberá ser convocado por la autoridad electoral –en este caso el JNE en coordinación con la ONPE– “por disposición del Congreso”.

Cierran interpretación

La propuesta aprobada en la Comisión de Constitución dejaría sin espacio a la interpretación el artículo 206 de la Constitución, del cual se vale para impulsar el referéndum a fin de convocar una Asamblea Constituyente para cambiar la Carta Magna.

MIRA: JNE recibirá aportes sobre proyecto de reglamento para Elecciones 2022 hasta este sábado 27

Para el constitucionalista , el referéndum no es un ejercicio del poder constituyente, sino un derecho político que se ejerce según las regulaciones de la Constitución vigente. “Por esa razón no está permitido realizar un referéndum recolectando firmas para consultar a la población si quiere o no Asamblea Constituyente”, precisó a Perú21.

Agregó que lo aprobado por la comisión presidida por es plenamente constitucional”, y reitera lo dicho en el artículo 206 de la Constitución. “Lo que se ha aprobado ratifica con más claridad que no se puede hacer un referéndum para consultar sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente”, sostuvo Cairo.

Con él coincidió el abogado Natale Amprimo, quien dijo que la propuesta legislativa es “un remache” a una regulación que ya está establecida en la legislación peruana.

Lo que está haciendo Perú Libre (recolectar firmas para la AC) no tiene peso. Lo aprobado (ayer) remacha lo que ya estaba establecido. Incluso los referéndums que emprendió Martín Vizcarra tuvieron que pasar por el Congreso”, recordó el constitucionalista.

Ahora todo está en manos del Pleno del Poder Legislativo.

Tenga en cuenta

  • Actualmente, el artículo 32 de la Constitución establece que la consulta popular por referéndum puede aplicarse para la reforma total o parcial de la Constitución.
  • La Comisión de Constitución también aprobó ayer un dictamen para emprender una reforma constitucional que eleve al Indecopi como organismo constitucional autónomo.
  • No se trata de un recorte ciudadano; de ninguna manera se niega la participación ciudadana”, refirió Patricia Juárez, presidenta de la Comisión Constitución.

VIDEO RECOMENDADO

Interpelación a ministro Gallardo ya tiene fecha
También, exsecretario del Despacho Presidencial visitó hoy Palacio de Gobierno. Además, ministro de Economía sobre contrataciones a su hija e hijastro: “Cometieron un error que ya corrigieron”.