Conoce qué hacer si te deniegan la visa (Foto: Getty Images)
Conoce qué hacer si te deniegan la visa (Foto: Getty Images)

El gobierno de Estados Unidos aprueba la mayoría de las solicitudes de que se presentan, pero de todas maneras te preocupa la posibilidad de ser rechazado y perder tu dinero. ¿Sabes qué puedes hacer en esos casos?

De las 3.148.323 solicitudes realizadas para obtener una visa temporal , 56,240 (11,32%) fueron rechazadas, según datos de Oficina de Asuntos Consulares de Estados Unidos (CA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, ¿cuáles son las razones del rechazo y qué es lo que deberías hacer si tu solicitud sea negada?

¿QUÉ HACER SI ME RECHAZAN LA VISA A ESTADOS UNIDOS?

Si se le rechaza su solicitud para una visa de no inmigrante, se le informará la razón. Si el rechazo fue por los artículos 221(g) y 214(b), conforme a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, es posible volver a solicitar una visa estadounidense en el futuro.

Incluso, si el problema es que fue denegada bajo la sección 221(g), podrás proporcionar la información adicional requerida dentro de un año para que tu solicitud sea procesada, sin tener que pagar de nuevo. Depende de cada caso.

¿CUÁLES SON LOS RECHAZOS MÁS COMUNES PARA POSTULAR A LA VISA PARA ESTADOS UNIDOS?

Si el oficial consular rechaza la visa, la razón -en la mayoría de casos- debe ser bajo las secciones 214(b) y 221(g), explica la :

Sección 221(g): si la solicitud fue denegada bajo esa sección, el oficial consular no tuvo toda la información completa para determinar la elegibilidad del solicitante para recibir una visa. El solicitante recibirá una carta con los pasos a seguir, como la presentación de documentos o un procesamiento administrativo adicional. El tiempo del proceso varía, según las circunstancias individuales de cada caso. Si la solicitud de visa fue denegada bajo la sección 221(g), se podrá proporcionar la información adicional requerida dentro de un año para que tu solicitud sea procesada y sin pago adicional. Si no se hace, se deberá volver a solicitar una visa y pagar la tarifa correspondiente.

Sección 214(b): significa que no se superó la presunción legal de que utilizará la visa de visitante para inmigrar o trabajar ilegalmente en los Estados Unidos. En estos casos se evalúa que la persona tenga un trabajo, carrera, familia, lazos económicos, sociales, familiares, bienes y demás.

La sección consular de la Embajada de Estados Unidos en el Perú, donde se reciben y analizan las solicitudes de visa. (Foto: GEC)
La sección consular de la Embajada de Estados Unidos en el Perú, donde se reciben y analizan las solicitudes de visa. (Foto: GEC)

SI ME RECHAZAN LA VISA, ¿ME DEVUELVEN MI DINERO?

No. Todas las personas que soliciten una visa de EE. UU. en cualquier parte del mundo deben pagar esta tarifa, que cubre el costo de procesar su solicitud. No es reembolsable independientemente de si se le otorgó una visa o no, ya que su solicitud se procesó hasta su conclusión. Como ejemplo, si su solicitud fue rechazada bajo la Sección 214(b) y elige volver a solicitar una visa, ya sea en la misma embajada o en otro lugar, deberá pagar la tarifa de US$160 de procesamiento de la solicitud de visa.