Decreto Supremo señala que el 31 de octubre es el día no laborable. (Foto: Referencial)
Decreto Supremo señala que el 31 de octubre es el día no laborable. (Foto: Referencial)

El , a través del Decreto Supremo N.º 033-2022-PCM, dispuso un total de siete días no laborables para los trabajadores del sector público del país durante el 2022. Uno de estos días será el lunes 31 de octubre, víspera del por el , el 1 de noviembre.

Cabe mencionar que nuestro país se celebra cada 31 de octubre el Día de la Canción Criolla y Halloween.

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Como parte de la implementación de estrategia para promocionar los atractivos turísticos del país, el Estado promueve, desde hace más de una década, el establecimiento de días no laborales sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas. Estos días, sumados a los feriados ordinarios, generan fines de semana propicios para el turismo interno.

Es por ello que, este fin de semana empieza el feriado largo, iniciando el sábado 29 de octubre y culminando el martes 1 de noviembre.

¿Qué señala el Decreto al respecto?

El Decreto Supremo N.º 033-2022-PCM señala que el sector privado podrán acogerse al feriado no laborable el 31 de octubre, previo acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de trabajar. Si no existe ningún acuerdo entre ambos, el empleador decidirá.

¿Cuánto te pagarán si laboras el 31 de octubre?

La remuneración será como un día normal, pues al ser un feriado recuperable o un día no laborable, no se pagará extra por las horas trabajadas. Asimismo, si procedes a descansar, deberás reponer las horas en un plazo de diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública o privada, de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 033-2022-PCM.

Conoce las actividades que pueden excluirse

Según el artículo 5 del Decreto, señala que las entidades y empresas del sector privado que realizan estas actividades, tendrán la facultad de decidir y determinar cuáles son los puestos laborales que, por las características de su cargo, deberán trabajar durante el lunes 31 de octubre:

  • Servicios sanitarios y de salubridad
  • Limpieza y saneamiento
  • Electricidad
  • Agua y desagüe
  • Gas y combustible
  • Sepelios
  • Comunicaciones y telecomunicaciones
  • Transportes terrestres, puertos y aeropuertos
  • Seguridad, custodia y vigilancia
  • Traslado de valores
  • Expendio de víveres y alimentos


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