Al año, Arequipa recibe más de 3 mil solicitudes de cambio de nombre o apellidos (Foto referencial).
Al año, Arequipa recibe más de 3 mil solicitudes de cambio de nombre o apellidos (Foto referencial).

La Primera Sala Civil de reveló que -al día- reciben entre 5 y 15 solicitudes de cambio de nombres o apellidos por, entre otros, discriminación y homonimia intolerable.

El magistrado de uno de los Juzgado Civil de la Corte, Luis Eduardo Madariaga Condori, precisó que, para ser declaradas fundadas, las demandas deben estar argumentadas y acreditadas debidamente.

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“El derecho al nombre o la identidad es fundamental e importante porque permite individualizar e identificar a los seres humanos, evitando confusiones”, explicó el mencionado juez de la región.

Asimismo, también refirió que, lo que alegan los solicitantes, es discriminación por el origen andino de sus apellidos o por motivo de burla, ya que sus padres “eligieron sus nombres mirando el calendario”.


La homonimia intolerable

Otro supuesto para el cambio de nombres o apellidos es el caso de ‘homonimia intolerable’, en el que los solicitantes son confundidos con otras personas que tienen antecedentes penales o están requisitoriadas.

Muchos de los solicitantes comentan (y demuestran) haber sido detenidos una o más veces por error, algo que -sin dudas- afecta muchas veces hasta su prestigio y, sobre todo, su honor, según explicó el magistrado.

Adicionalmente, refirió el juez, cuando los datos de la partida de nacimiento dejan de cumplir su función de individualizar a los ciudadanos, y los solicitantes en la realidad son conocidos con otro nombre por uso social.

También, en la actualidad, explicó, se permite el cambio de nombre por el tema del sexo y del apellido, cuando se pretende reivindicar a algún antepasado, como el abuelo o la abuela.

El juez señaló, además, que tradicionalmente el apellido del hombre era el primero en el orden, pero que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que permite que los padres puedan ponerse de acuerdo para el orden de los apellidos de sus hijos y así no relegar a la madre al respecto.


No todas las solicitudes cumplen los requisitos

“En la medida que acrediten esta situación con testigos, informe psicológico o los documentos de homonimia, pueden acudir al cambio de nombre o apellido. La carga de la prueba corresponde al solicitante, el juez no tiene que probar; si no es así la solicitud, será rechazada”, explicó.

En ese sentido, deben presentarse, lo que varía de acuerdo a la solicitud: DNI, partida de nacimiento, certificados de antecedentes judiciales o policiales, registro de no ser deudor moroso, ofrecer testigos, certificados psicológicos, pago de tasas por publicación de petición, solicitud que debe contar con firma de abogado en funciones,

Luego de recibir la solicitud, el juez, dependiendo la carga procesal, resuelve en un periodo entre dos a tres meses. Y una vez que se emite la sentencia declarando fundada solicitud, se ordena a las partes a que se proceda el cambio de nombre o apellido, señaló el magistrado.


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