Pedro Pablo Kuczynski:
Pedro Pablo Kuczynski:

Una empresa de propiedad del presidente Pedro Pablo Kuczynski prestó servicios financieros a Odebrecht cuando este ocupaba el cargo de ministro de Economía y luego premier en el gobierno de Alejandro Toledo. El mandatario dice que, mientras fue funcionario, la gestión de la empresa y los contratos estuvieron a cargo del empresario chileno Gerardo Sepúlveda y que él no intervino. Y lo volvió a repetir anoche.

Al margen de si eso justifica o no la vacancia de PPK, el contexto debe ser propicio para debatir la realidad en la que se desenvuelve la función pública y la interferencia de intereses privados en el Estado. Más aún, cuando se trata de altos funcionarios. En lo que respecta a los ministros, la Constitución es clara. Están prohibidos de ser gestores de intereses propios o de terceros, ejercer actividad lucrativa, intervenir en la dirección o gestión de empresas o asociaciones privadas. Y sobre los servidores públicos, la ley les obliga anteponer el interés público por sobre el personal. Es cierto que los intereses del privado no desaparecen al entrar a la función pública, pero existe la obligación de separarlos. ¿Cómo evitar que influyan en el manejo de la correcta administración?

Las medidas represivas llegan tarde. Por eso, es clave reforzar la prevención. El servidor público es quien mejor conoce si existe un potencial conflicto y sobre él debe caer la obligación de rendir cuentas al momento de acceder al cargo. La puerta giratoria en virtud de la cual las personas entran y salen del sector público al privado exige ese mayor deber de transparencia, de la mano de mecanismos de prevención que permita reducir la desconfianza de quien reprocha un interés subalterno. El uso, por ejemplo, de fideicomisos “ciegos” que administren el patrimonio del funcionario en ejercicio –empleado por el ahora virtual presidente de Chile, Sebastián Piñera– es una opción.

El mandatario dirá que él no gestionó ningún contrato con Odebrecht, pero era el único accionista de una empresa que se benefició con ello, y eso basta para alimentar las suspicacias de que, cuanto menos, existía un conflicto de intereses no declarado en su momento. Como diría Savater, “si uno no es capaz de distinguir entre los diversos fines [públicos y privados], no debe ofrecerse para la actividad pública”.