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Redacción PERÚ21

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Si invierte en o en acciones, tiene que cumplir con el pago de sus impuestos. La administradora del fondo o Cavali, según sea el caso, hará la retención.

Arturo Prado, de Servicios al Contribuyente de la , señala que las ganancias de capital son consideradas rentas de segunda categoría y deben pagar el 5% como tasa efectiva.

Por ejemplo, si está invirtiendo en fondos mutuos y obtiene un lucro de S/.5 mil, tributará S/.250. La empresa encargada de administrar su dinero retendrá el 5% cada vez que usted cobre sus ganancias.

EXCEPCIÓNSi el beneficio que le deja la venta o colocación de acciones y otros valores no supera las 5 UIT (S/.18,250), no estará obligado a contribuir. Sin embargo, si excede ese límite, pagará por la diferencia. Esto rige hasta el 31 de diciembre.

Por ejemplo, si su ganancia es S/.20 mil, tendrá que pagar el 5% de S/.1,750, es decir, S/.87.50.

El 1 de enero de 2013 termina la exoneración, y todo estará sujeto al pago del impuesto.

CONSEJOS

1. ACCESOPagarán las personas naturales o sociedades conyugales que generen rentas de segunda categoría.

2. PAGOEl pago del impuesto a la renta de segunda categoría se efectúa cuando se percibe la ganancia.

3. AHORROSSi recibe intereses provenientes de sus ahorros en una entidad financiera, no está afecto al impuesto.

4. EXCESOSi la retención efectuada excede el 5% de la ganancia, en un plazo de 45 días se le devolverá ese dinero.

5. DATOSPara más información, ingrese a la web o comuníquese al 0800-12100 o al 315-0730.