El municipio señalo que en la norma se establece que los beneficios son aplicables a todos los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago en cualquier estado del proceso de cobranza. (Foto: Municipalidad de San Borja/Facebook)
El municipio señalo que en la norma se establece que los beneficios son aplicables a todos los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago en cualquier estado del proceso de cobranza. (Foto: Municipalidad de San Borja/Facebook)

La comuna de aprobó, a través de su Concejo Municipal, una ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal a los vecinos que tengan obligaciones sustanciales impagas por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, a fin de estabilizar la recaudación en el marco de la actual emergencia sanitaria.

En un comunicado, el municipio señalo que en la norma -que estará vigente hasta el próximo 30 de noviembre- se establece que los beneficios son aplicables a todos los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes de pago en cualquier estado del proceso de cobranza.

Además, enfatizó que el único requisito para el acogimiento a los referidos beneficios es que el contribuyente cumpla con haber cancelado la totalidad del impuesto predial anual del ejercicio 2020. Para ello, la Municipalidad de San Borja remarcó que se han considerado dos modalidades de acogimiento:

Pago al contado: con el que se podrán condonar el 100% de intereses, reajustes, costas y gastos coactivos, multas tributarias y, adicionalmente, de manera extraordinaria podrán beneficiarse con descuentos de entre 10% y 60% de los insolutos por concepto de arbitrios municipales según año de antigüedad de la deuda.

Pago fraccionado: los vecinos que deseen fraccionar toda o parte de su deuda pendiente de pago (sin descuentos), podrán hacerlo con una tasa de interés moratoria preferente (50% de la TIM) y con un monto de cuota mínima equivalente a 5% de la UIT (S/ 215.00).

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Adicionalmente, aquellos contribuyentes que mantengan deuda por fraccionamiento (otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente) y se encuentre en cobranza ordinaria, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses moratorios derivados de las cuotas impagas, los mismos que deberán ser cancelados previamente a la apertura de un nuevo fraccionamiento, de ser el caso.

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