El artículo 5.7 de la Ley N° 31538 precisa que la implementación del otorgamiento de este bono se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.
El artículo 5.7 de la Ley N° 31538 precisa que la implementación del otorgamiento de este bono se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial.

El hizo efectivo hoy el pago del Bono Extraordinario de S/500 a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales 276, 728 y 1057 (CAS), cuyos ingresos mensuales sean iguales o menores a S/4,600. Esta medida, informó este poder del Estado, fue posible a la gestión de la presidenta del Poder Judicial, , con el que se concretó con la Ley 31538 que autoriza otorgar por única vez este beneficio.

Este bono en favor de los servidores judiciales se otorga con aplicación del propio marco presupuestal institucional. El artículo 5.7 de la Ley N° 31538 precisa que la implementación del otorgamiento de este bono se financia con cargo al presupuesto institucional del Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Todo ello, sin perjuicio de los acuerdos ya alcanzados con el Poder Ejecutivo para conseguir mayores beneficios para los servidores que menos ganan, tal como lo indicó Barrios Alvarado hace unos días.

Sabía que

  • El personal del Poder Judicial percibe, en promedio, las remuneraciones más bajas entre los servidores de las instituciones del sistema de administración de justicia.

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