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Redacción PERÚ21

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El Gobierno publicó hoy la resolución legislativa del Congreso de la República que aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la Organización de las Naciones Unidas ().

De acuerdo a esta convención, nadie será sometido a una desaparición forzada y en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como estado o amenaza de guerra, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia como justificación de la desaparición.

A los efectos de la Convención, se entiende por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas que actúan con el apoyo del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.

En ese sentido, los Estados partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre la desaparición que sea obra de una o varias personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables.

De igual forma, la convención obliga a cada Estado parte tomar las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal.

Además, el texto establece que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada se constituye en un crimen de lesa humanidad, tal como está definido en el derecho internacional y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional.