El Ejecutivo tiene 30 días para adecuarse a la norma y que su personal tenga educación superior completa y experiencia en cargos que desempeñan. (Foto: Presidencia)
El Ejecutivo tiene 30 días para adecuarse a la norma y que su personal tenga educación superior completa y experiencia en cargos que desempeñan. (Foto: Presidencia)

Por Asociación de Contribuyentes

Se promulgó este martes , que tiene como fin “garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”. Esto es clave, porque los asesores, directores, viceministros y otros cargos de confianza que suelen ser los mejor remunerados, tenían a la vez la menor cantidad de filtros. Son estos casos, además, los que han generado la mayoría de escándalos en el Gobierno, y han salpicado al mismo presidente .

En medio del ruido político, esta norma es una muy necesaria, por los nuevos requisitos que contempla. Por ejemplo, para viceministros, secretarios generales de ministerios y personal de confianza de estos, se exigirá formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado. Lo mismo aquellos que sean designados como titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de libre designación y remoción de organismos públicos del Ejecutivo.

Los gerentes o directores de gobiernos regionales deben tener formación superior completa, cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel similar en el sector público o privado.

En tanto, los gerentes de gobiernos provinciales y de distritos de más de 250 mil habitantes tendrán que contar con formación superior completa, cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en gestión edil o pública y conducción de personal en el sector público o privado, pudiendo estos ser parte de los cuatro años de experiencia general.

La Ley 31419 también incluye otros cargos de confianza que han estado en el centro del debate en las últimas semanas. Por ejemplo, ahora cualquier secretario general, gerente general o el que haga las veces de estos en los organismos públicos del Ejecutivo debe tener formación superior completa, siete años de experiencia general y cuatro años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado. Y para secretario general, gerente general o similares en organismos autónomos, tendrá que contar con formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico del mismo nivel en el sector público o privado.

La norma tiene una disposición complementaria para que los actuales funcionarios se adecuen a estos requisitos en un plazo máximo de 30 días. Si no lo hacen, quedarán impedidos de seguir ejerciendo sus cargos.

Sobre la cantidad de funcionarios de confianza

La Ley 31419 también plantea que el número de personal de confianza en ningún caso sea mayor al 5% del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos y un máximo de 50 servidores de confianza.

Y, de conformidad con el artículo 39-A de la , están impedidas de acceder a los cargos descritos personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. También quedan impedidas las personas inhabilitadas por el Congreso o por mandato judicial para ejercer cargos públicos, y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave.

La norma le encarga a la Contraloría General de la República que emita las disposiciones normativas para identificar a los funcionarios y servidores públicos que administran o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, que son los que integran los sistemas administrativos conformantes de la administración financiera del sector público dispuesto en el Decreto Legislativo 1436, para que pueda evaluar su gestión de manera directa y permanente.

Para José Ignacio Beteta, director de la Asociación de Contribuyentes del Perú, máster en Gerencia Pública y especialista en políticas públicas, “esta ley es positiva; incluye mínimos que pueden ser solicitados para estos cargos públicos y debería extenderse inclusive a congresistas y más aún al presidente de la República”. “Los requisitos deben ser mayores conforme a la responsabilidad que se asume, y congresistas y presidente asumen las mayores responsabilidades en el Estado, por lo que se debería reformar la Constitución para que esto ocurra”, remarca.