La Sala de Indecopi dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento. (Foto: Indecopi)
La Sala de Indecopi dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento. (Foto: Indecopi)

declaró que la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas, materia de importación, es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del organismo señaló que si bien la prohibición no es ilegal, el Ministerio de Salud (Minsa) debió sustentar su razonabilidad, pero dicha entidad no acreditó haber identificado, antes de establecer la prohibición, la existencia de una problemática que la medida buscaba solucionar, ni su idoneidad.

“El Ministerio de Salud tampoco acreditó -con anterioridad a la imposición de la prohibición denunciada- que hubiera evaluado los impactos positivos y negativos que esta generaría para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros afectados o para la competencia en el mercado, ni que la medida genere mayores beneficios que costos”, precisó Indecopi.

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Asimismo, dispuso la inaplicación de la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad a favor de los denunciantes, así como de los terceros apersonados al procedimiento. Además, recomendó al Minsa disponer la modificación de las disposiciones administrativas que contienen la mencionada barrera.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima destacó el fallo y señaló que “permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable octógonos, evitando así sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos.

“Las pequeñas y medianas empresas (pymes) también podrán importar y comercializar los alimentos procesados, de manera que se brinda información de las advertencias publicitarias, tanto en forma impresa sobre los empaques o mediante el uso de etiquetas autoadhesivas de difícil remoción”, agregó.

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