Cabe resaltar que la deducción adicional no puede exceder el límite anual de 500 UIT. (Foto: Pixabay)
Cabe resaltar que la deducción adicional no puede exceder el límite anual de 500 UIT. (Foto: Pixabay)

Redacción PERÚ21

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El Gobierno aprobó la ampliación de deducciones para promover la investigación científica en el país a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2019, publicado hoy en El Peruano y anunciado el miércoles por el presidente del Consejo de Ministros, .

Mediante este decreto, se modifica la Ley N° 30309, que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. Esta norma establecía una deducción adicional hasta este 2019. Ahora, esta ha sido extendida hasta el 2022.

De este modo, se busca contribuir con la promoción y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. El decreto entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

¿En qué casos se aplica la deducción?

1. Si los ingresos del contribuyente no superan las 2,300 UIT (más de S/ 9,000 millones), pueden acceder a las siguientes deducciones:

Deducción de 215%: si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

Deducción de 175%: si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

2. Si los ingresos del contribuyente superan las 2,300 UIT, acceden a las siguientes deducciones:

Deducción de 175%: si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

Deducción de 150%: si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

Deducción adicional

Para que el contribuyente realice una deducción adicional de 50%, 75% o 115% debe cumplir con estos requisitos:

1. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales por las entidades públicas o privadas. La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 45 días hábiles.

2. El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.

3. Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario llevan cuentas de control por cada proyecto, las que deben estar debidamente sustentadas.

4. El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Indecopi.

Cabe resaltar que esta deducción adicional no puede exceder en cada caso el límite anual de 500 UIT.

Finalmente, lo dispuesto indica que la Sunat debe publicar en su Portal de Transparencia la relación de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario establecido por la ley mencionada, así como el monto de la deducción adicional en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deducidos por aquellos.