Jaime Talledo De Lama, abogado deportivo
Jaime Talledo De Lama, abogado deportivo

El fútbol peruano está metido en un conflicto por los de la Liga que se pudo discutir (y solucionar) desde 2019, pero que recién se le dio importancia este año. Ahora, cuando el problema estalló en la cara de los clubes, del Consorcio y de la (FPF), cada uno busca “solucionarlo” intentando imponer su modelo y no conversando.

“El fútbol es un reflejo de la sociedad” es una frase que siempre se repite y hoy tiene más sentido que nunca. Ambos grupos se encuentran en veredas opuestas, pero ninguno tiene la mínima voluntad de ceder, todos quieren que el otro acepte sus términos a costa de patear el tablero. Ni el gobierno ni el congreso miran a sus ciudadanos ni los clubes, Consorcio y FPF miran a sus hinchas. Así estamos.

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De este conflicto deportivo, pero tan parecido al gubernamental, conversamos con el abogado experto en derecho deportivo, Jaime Talledo De Lama, CEO y socio fundador de New Sports Law, boutique jurídico deportiva:


¿Cuál es el conflicto que hay actualmente entre los clubes y la FPF?

Lo que viene sucediendo es que, durante dos décadas, el Consorcio de Fútbol Peruano (CPF) logró tener a todos los clubes de la Liga bajo su paraguas -en exclusividad- con contratos que terminaban, algunos de ellos, a fines del año 2022 y, otros, hasta 2025 (Universitario, Sport Boys, Carlos A. Mannucci y Deportivo Municipal). Luego, la FPF dijo en 2019 que “yo he dejado que tú comercialices con los derechos, pero a partir del año 2023 vamos a centralizar esto”. Es decir, el dueño de los derechos (FPF) sería quien se encargaría de comercializarlos respetando los vínculos vigentes, pero oponiéndose a las renovaciones de los mismos.

¿Las renovaciones de contrato entre los clubes y el CPF son ilegales?

Obviamente la FPF dice que esta renovación es ilegal, porque -según un principio del derecho- “nadie da lo que no tiene”; por lo tanto, si los derechos no son de los clubes, ellos no pueden comercializarlos. Por otra parte, los clubes afirman que, el contrato que había terminado tiene una cláusula de preferencia (una estipulación que le da la predilección de renovación al antiguo operador) y, de no cumplirse, se aplicarían las penalidades correspondientes. Al final, yo creo que, quien va a tener que resolverlo, es un juez. Creo que la justicia va a tener que decidir quién tiene la razón sobre si estuvo vigente o no esta cláusula de preferencia en ese momento, porque -entiendo- ese es el meollo del asunto. Si no existe el derecho de preferencia, todos deberían de ir al nuevo esquema (1190 Sports) y eso es lo que sostiene la Federación.


En ese sentido, en octubre del año pasado, la FIFA mandó una carta de respaldo indicando que los derechos televisivos le pertenecen a la FPF. Además, hizo hincapié sobre que no existiría, a partir de ese momento, el derecho de preferencia. Entonces, ¿Cómo se podría llegar a una solución entre lo deportivo (FIFA) y lo legal (Golperú)?

Esas son dos posturas jurídicas diferentes: por una parte, la FIFA, Conmebol y Federación interpretan que ya no existe el derecho de preferencia y, por el otro lado, el Consorcio y Golperú interpretan que sí. Creo yo que este conflicto tendría visos de solución si las dos partes se acercasen y se pusiesen de acuerdo para superar esa falla en la comunicación de los clubes con el Consorcio y la Federación con los clubes.


Cuando usted dice que este conflicto lo tendrá que resolver un juez, ¿se refiere a uno ordinario o a uno deportivo?

Si se trata de una disputa entre el Consorcio y la Federación, lo que corresponde es la justicia ordinaria, porque el consorcio no es parte del sistema fútbol, no es un actor deportivo, es un lío civil-mercantil. Cosa distinta es si el conflicto fuese entre los clubes y la Federación; en ese caso, la justicia ya no puede ser la ordinaria si no la deportiva. Si bien es cierto la Federación peruana de fútbol ha llevado esto a la justicia ordinaria, lo ha hecho en un proceso declarativo para que confirmen que los derechos televisivos le pertenecen. Particularmente, creo que esa acción fue equivoca, porque ya se sabe que la FPF es la dueña de los derechos y eso no está en discusión para nadie. Aquí la discusión es sobre el derecho de preferencia de renovación, no otro.

¿Si la justicia ordinaria peruana decidiese que el derecho de preferencia debe de prevalecer, no sería sentar un precedente internacional contra la FIFA?

Este es un punto muy interesante porque los abogados deportivos siempre hemos discutido sobre ¿Qué prevalece: la norma privada deportiva o la ley estatal? La FIFA muchas veces ha tenido normas que han ido en contra de leyes estatales o hasta de tratados internacionales y lo que ha hecho es optar por adaptarse al ordenamiento jurídico de tal manera que sus normas tengan un acápite donde indique su cumplimiento “mientras no se sobrepongan a normas estatales”. Por ejemplo, la FIFA prohíbe ir a los tribunales ordinarios en materia laboral; te dice que debes de ir a la justicia deportiva, pero hay países donde -obligatoriamente- se tiene que ir a la ordinaria, como en España. La FIFA siempre va a tener la contingencia de que algunas de sus normas puedan ser afectadas por otras normas estatales, como lo vimos en el Caso Bosman, que es muy famoso porque hizo que, a partir de él, los jugadores del espacio Schenguen (europeo) no sean considerados como extranjeros dentro del viejo continente y eso lo decidió la justicia ordinaria, porque terminó en el tribunal europeo de derechos humanos.

¿Si la justicia ordinaria peruana determina que el derecho de preferencia existe, la FIFA no podría ver eso como una injerencia y, por ende, suspender o desafiliar a la Federación Peruana de fútbol?

Si la justicia ordinaria en el Perú se pronuncia sobre el derecho de preferencia, no estaría afirmando de quiénes son los derechos, si no sobre la preferencia. En cambio, si se pronunciará sobre quién es el dueño, ahí sí vería una injerencia y, por lo tanto, ameritaría una sanción, pero no es el caso. Esta situación no podría ser aplicada como jurisprudencia, porque es un caso muy específico. Aquí sólo se va a dirimir sobre los contratos que tenía una empresa con cuatro clubes, nada más.

Pero, ¿qué pasaría si el juzgado ordinario determina que sí existe la preferencia de renovación y el Consorcio amplía los contratos por tiempos muy prolongados o les agrega otra cláusula de renovación? ¿No estaría afectando a los derechos de la Federación Peruana de fútbol?

No, porque -como la Federación es dueña de los derechos- ahí si tiene el voto para decir “oye, no puedes renovar esto eternamente”. Si el juzgado ordinario le da la razón al Consorcio y este renueva lo haría por única vez.

¿En ese sentido, hasta dónde se puede meter la Federación en medio de un contrato privado de, por ejemplo, 12 o 20 años? ¿la Federación tendría que aceptar esa duración?

Lo primero que habría que ver es si el derecho de renovación existe. Una vez definido eso, recién podríamos comenzar a evaluar todas las demás aristas: ¿cuánto tiempo? ¿Si la Federación se podría meter porque los derechos son suyos?, etc. Recordemos que el derecho se ejerce de manera social y que la libertad contractual de uno no puede ser tan grande que aplaste el derecho de propiedad de otros. Como dije desde el inicio de nuestra conversación: creo que esto lo va a tener que resolver un juez ordinario, porque no veo -entre las partes- la voluntad para llegar a un acuerdo y resolver este asunto antes.

Me dijo que había una posibilidad de no llegar a la justicia ordinaria siempre y cuando se sentaran a conversar, pero -fuera de generalidades- ¿cuál sería ese punto medio al que tendrían que llegar?

Lo primero que tienen que entender todos los actores es que este es un mercado que ya cambió y, sabiendo que iba a ocurrir desde 2019, hoy no podemos hacernos los sorprendidos. Han pasado varios años y hemos tenido que llegar a esta situación bochornosa y vergonzosa, que le hace daño al fútbol peruano, para recién reaccionar. Yo creo que se debe de analizar con qué convicción va a llegar cada una de las partes a conversar a esa mesa y la respuesta es que la exclusividad ya no existe. Muchas otras ligas nos están demostrando que el modelo va a migrar de una exclusividad a una cooperatividad, como el que está planteando la Federación. Lo más importante es que todos se informen, investiguen y llamen a los abogados de 1190 Sports y les pregunten cómo funciona un fideicomiso, cómo es que también van a ser dueños de esta nueva sociedad o cómo es que van a recibir utilidades de esta, además del 20%.

En ese sentido, los clubes protestantes decidieron no jugar hasta reiniciar el campeonato bajo las condiciones anteriores y, por otro lado, la Federación tampoco dio su brazo a torcer y declaró Walk Over en cada partido. Entonces, ¿Cuál es ese punto medio de encuentro entre ambas partes?

Intercambiar información juntos, explicarse las cosas, porque ninguno de los dos ha comunicado bien. El único camino está en que el Consorcio sea parte de este nuevo conjunto de empresas que van a transmitir la Liga. Creo que eso es lo que exige el mercado y la única salida que le veo, pero son especulaciones porque no es mi especialidad el tema de empresas. Ambos grupos siempre han estado cerrados a encontrar un término medio o de estar juntos, por eso que es tan difícil llegar a un acuerdo ahora.

Legalmente, si hablamos de conciliar, es ceder no imponer. Entonces, ¿qué tendría que ceder la Federación y que tendría que ceder el Consorcio y los clubes?

En realidad, esa cesión ya no es jurídica, si no económica. Más bien, yo te diría una cosa que va a sonar dura, pero va a graficar muy bien la situación actual: el cómo está el fútbol es un reflejo de nuestra sociedad y este desencuentro que estamos viendo aquí también lo estamos viendo en el congreso. No es casualidad. Entonces, creo yo que el fútbol podría dar un gran ejemplo de consenso si alguno cede una cosa y el otro también.

¿Por qué algunos clubes se salieron de ese grupo protestante y decidieron jugar su partido? ¿Cuál es la diferencia legal que los llevó a esa decisión?

En el caso de Universitario, como es públicamente conocido, la administración de ese club lo hizo para salvaguardar sus intereses deportivos, porque arriesgarse un Walk Over es una decisión muy complicada e iba a significar también una multa económica. Por el otro lado, Sport Boys, tiene una particularidad bien suya, que es que se encuentra en el régimen deportivo excepcional (RDE). El año pasado, a Boys le costó muchísimo cuidar los puntos ganados en cancha y sería un gran error perder tres unidades esta temporada sin jugar. Además, estando dentro del RDE, cualquier falta a sus obligaciones -dentro del plan de recuperación aprobado por la Federación- significaría que lo excluyan del régimen y le revoquen la licencia. Con esos riesgos encima, es bastante obvio porqué tomo la decisión. El club necesitaba jugar

¿Con esta corrección de la medida cautelar, Golperú podía transmitir los partidos de los clubes?

Los partidos de Sport Boys, Deportivo Municipal, Universitario de Deportes y Carlos A. Mannucci sí

CONSECUENCIAS LEGALES

¿Qué consecuencias legales tendría que asumir Golperú por no haberlos transmitido?

Eso dependerá de la letra del contrato que tenga con cada club. Puede ser considerado un incumplimiento por parte de Golperú, como también puede ser que intenten ampararse en una interpretación, desde mi punto de vista, no muy correcta, de la medida cautelar y siga diciendo que está impedido de hacerlo. Este tema específico es un tema bastante interesante, pero aún me estoy empapando más del asunto.

¿Este posible incumplimiento de contrato podría llevar a la disolución del mismo?

Yo no sería tan osado de decir que sí hay un incumplimiento del contrato y que esto llevaría a la disolución, porque no lo sé. Eso depende de la letra del contrato. Sería irresponsable afirmarlo. Habría que ver los contratos y dependerá de cada caso concreto.

¿Para romper con Golperú, existe la figura de la cláusula de rescisión como en el caso de los futbolistas?

Esas cláusulas estarían a favor del Consorcio, no de los clubes. En cualquier contrato, cuando hay un incumplimiento, se procede a notificar a la empresa y darle un plazo para que lo cumpla y si no lo hace se puede resolver el vínculo. Esa es la forma común de resolver un contrato. Sin embargo, no creo que en el fútbol peruano se llegue a esos extremos.

Esta disputa le hace mucho daño al fútbol peruano y al deporte nacional. Tenemos la oportunidad de demostrar que el deporte también une y podríamos dar la muestra de componer y consensuar las cosas para que, aquellos que también tienen que consensuar, aprendan. Me refiero al congreso (risas).

¿Cuáles son las condiciones reales que ofrece 1190 Sports y cuáles son las garantías que ofrece?

Lo que yo sé, que es lo que sabemos todos, es que este año se comenzaba con un 20% más de los contratos actuales de cada club, pero el problema es que no se conocen esos montos. Ojo que los contratos de televisión de Golperú también son confidenciales y como los de 1190 Sports.

Lo único que sabemos es que se quiere crear un modelo colaborativo en el que se negocia de manera centralizada; es decir, cada club recibe 20% más de lo que ya recibía y, además, se forma una persona jurídica específica que va a tener utilidades y los clubes van a ser parte de ella y recibirán dichos beneficios, aparte del porcentaje mencionado, desde el tercer año por lo menos. No conocemos más. No hay más información pública, como mencioné antes.

Sin embargo, para los clubes menos tradicionales, 20% más de lo que recibían antes sigue siendo poco o nada. ¿El nuevo modelo seguirá dando un reparto desigual?

Es cierto que tenemos una brecha bastante alta, pero este nuevo modelo busca acortarla con el reparto de utilidades en base a ciertos criterios específicos de reparto. Pero eso hay que verlo “en la cancha” con reportes estadísticos y proyecciones, pero -insisto- esa es la falta de comunicación que existe.

Usted mencionó que las utilidades comenzarían a verse a partir del tercer año, pero justamente lo que reclama este grupo protestante es que, mientras Golperú ofrece contratos de 12 años o más, 1190 Sports sólo ofrece de uno

Supongo que renovable. Pero es un modelo colaborativo, insisto. Creo que se parte de un error de percepción. Es decir, un tipo de contrato es el que negocias ceder los derechos para recibir dinero y, otro, es un modelo donde se hace una explotación centralizada, donde tú también eres dueño de eso, recibes un pago por los derechos de imagen, pero también vas a recibir de las utilidades. Son dos sistemas y formas de hacer negocio completamente distintas. Insisto, esas diferencias son las que no se han discutido y debimos de haberlo empezado a hacer desde 2019, cuando se supo.


Sin duda, la solución -como siempre- estará en sentarse en una misma mesa a conversar, no a imponer. Al cierre de esta entrevista, los clubes y la Federación ya se reunieron dos veces, pero en ninguna de ellas hubo acuerdo o, quizás, disposición de llegar a ello. Veremos.


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Pío Pantoja