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Redacción PERÚ21

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DEMANDA – Se podrá solicitar una declaración de paternidad al juez de paz letrado. En ese mismo documento se establecerá el monto de la pensión alimentaria.

PLAZO – Si al cabo de 10 días de haber sido notificado, el demandado no se opone a la querella, esta será declarada válida.

OPOSICIÓN – En cambio, si se niega a reconocer la paternidad, deberá someterse obligatoriamente a una prueba de ADN. El costo de la misma será asumido por la parte demandada, que dispondrá de auxilio judicial en caso de no tener dinero.

RESULTADOS – Si los resultados del examen son negativos, se declarará como infundada la solicitud y se obligará a la parte demandante a que pague todo el proceso. Si son positivos, se declarará la paternidad.

APELACIÓN – Las apelaciones se podrán presentar tres días después de haber sido notificados sobre la sentencia.