– 22 de agosto de 1990: Sutecasa inició un proceso de amparo para que se declararan inaplicables los D.S. 057-90-TR y 107-90-PCM.
– 14 de enero de 1999: El juzgado declaró improcedente el pedido de Sutecasa que pretendía el pago de remuneraciones adeudadas y ordenó el archivo del proceso.
– 12 de febrero de 1999: La Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público confirmó la resolución.
– 7 de junio de 1999: La Corte Suprema declaró infundado el recurso de queja presentado por Sutecasa y quedó concluido el proceso en su etapa de ejecución.
– 4 de julio de 2003: Devuelto el expediente al juzgado de origen, se ordenó nuevamente el archivo definitivo del caso. 7 de diciembre de 2007 La resolución fue apelada por la parte demandante, y la Sexta Sala Civil de Lima confirmó el archivo definitivo.
– 15 de abril de 2008: Ante un nuevo pedido de Sutecasa, 61 Juzgado Civil declara archivo definitivo.
– 12 de marzo de 2009: La Sexta Sala Civil declara nula la resolución del 15 de abril de 2008 y da curso al dictamen pericial de 1998.