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Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

José Carlos Reyes,Mis.Finanzasjreyes@peru21.com

Uno de los cálculos que genera más confusiones entre los trabajadores es el pago del Impuesto a la Renta (IR). Pero resulta necesario hacerlo si no quiere llevarse desagradables sorpresas.

Los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla) están obligados a pagar IR si perciben ingresos anuales (sueldos y gratificaciones) mayores a 7 unidades impositivas tributarias (UIT).

Como la UIT vigente es S/.3,650, el monto en referencia es de S/.25,550.

Jorge Silva, jefe del departamento legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica: "Si dividimos este monto entre los catorce sueldos, como guía tenemos que quienes ganan hasta S/.1,825 no deben pagar IR".

PAGO DIFERENCIADOPara aquellos que tienen un sueldo mayor, el IR anual se determina, primero, sumando los ingresos del trabajador (sueldos y gratificaciones).

A este monto se le restan 7 UIT (cifra establecida por Sunat) y, si la cifra resultante es menor a 27 UIT, se le aplica una tasa de impuesto del 15%.

Si la cifra se ubica entre 27 UIT y 54 UIT, la tasa sería de 21%; y si es mayor a 54 UIT, la tasa es de 30%.

La cifra que se obtenga de ese cálculo será el monto a pagar de IR. Es decir, prima el principio de que tributan más quienes tienen más ingresos.

El IR a pagar es descontado en partes iguales en cada sueldo mensual del trabajador. Si bien todo este cálculo lo hace la empresa, Silva recomienda revisar estas cifras para evitar descuentos excesivos.

Para el caso de los trabajadores con rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios), el especialista subraya que la tributación es menor pues a la sumatoria de ingresos anuales se le debe descontar un 20% de este mismo monto y, luego, se restan las 7 UIT.

A la cifra resultante se le aplica la misma tasa de impuesto (15%, 21% o 30%), tal como sucede con los trabajadores en planilla.

SOBRE LOS RECIBOSAsimismo, por ley, los trabajadores que emiten recibos por honorarios por un valor mayor a S/.1,500 deben registrar un descuento de 10% como pago adelantado del IR.

"Cuando el trabajador hace su declaración de renta –entre marzo y abril de cada año–, registra esos descuentos, y si lo retenido es mayor al tributo que se va a pagar, debe solicitar una devolución de impuestos a la Sunat", precisa Silva.