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Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Si usted da en alquiler una vivienda, un vehículo o algún otro bien mueble o inmueble, tiene que pagar cada mes el impuesto a la renta.

El especialista del área de Servicios al Contribuyente de la Sunat, Arturo Prado, refiere que al arrendamiento de una propiedad se le considera renta de primera categoría, por lo que debe pagar el 5% como tasa efectiva del impuesto.

Por ejemplo, si usted alquila un departamento a S/.1,000 al mes, le corresponde pagar S/.50 por impuestos cada 30 días.

Cabe precisar que el pago del tributo siempre se realiza dentro del cronograma de obligaciones mensuales. La fecha se fija según el último dígito del número del RUC (ingrese a www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html para conocer la fecha).

Se debe declarar y cumplir con sus obligaciones aun cuando el inquilino o arrendador no haya cancelado su cuota mensual.

El funcionario señala que las personas que se retrasan en el importe tendrán que pagar un interés moratorio. Para calcular de cuánto sería esa mora, puede ingresar a www.sunat.gob.pe y seleccionar la opción Calculadora Virtual.