Fuente: AFP Prima.
Fuente: AFP Prima.

Redacción PERÚ21

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Si usted es un trabajador afiliado a una AFP –aporte o no regularmente–, debe saber que la Ley de Reforma de este sistema (Nº 29903), promulgada recientemente por el Ejecutivo, le permite optar por no cambiar de comisión.

¿Cómo así? Entre los cambios se establece que el pago a estas empresas por administrar nuestro ahorro para el retiro ya no será un porcentaje del sueldo (hoy varía entre 1.75% y 2.14%, según la AFP), sino un porcentaje del fondo que se va acumulando con los aportes.

Esta forma de cobro es la comisión por saldo, y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto que sea mixto: un porcentaje del sueldo y, otro, del fondo, para nuevos y antiguos afiliados, por un lapso de 10 a 12 años.

La ley dice que esto se aplicará sobre los nuevos aportes. Así, lo acumulado hasta el momento quedará en un fondo separado. Si no le convence este esquema, usted podrá elegir no cambiar de modalidad de pago, es decir, seguir con la comisión por flujo (sobre el sueldo).

La cartera administrada de las AFP ya llegó a S/.89,902 millones, informó la SBS.

TENGA EN CUENTA

- Cuestionan nuevo cobroLa comisión mixta viola la intangibilidad de los fondos establecida en la Constitución, afirma el legislador Luis Galarreta.

- Defiende su reformaEl ministro de Economía, Luis Castilla, dice que es totalmente constitucional.