(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Han pasado 13 años desde que el (TC) prohibió al (MINSA) la distribución gratuita de la (AOE) por un posible efecto que impediría la anidación del óvulo fecundado. Sin embargo, la evidencia indica que esto es falso.

Actualmente, gracias a una medida cautelar otorgada por el Poder Judicial en el 2016, la AOE se incluyó en la Norma Nacional de Planificación Familiar además de estar incluida en el kit de emergencia para víctimas de violación sexual; sin embargo, esto podría cambiar si el TC no emite un fallo que garantice el acceso a este recurso esencial para la salud sexual y reproductiva sin ningún tipo de discriminación a miles de niñas, adolescentes y mujeres en el país.

“Si bien, en las farmacias se puede encontrar la llamada píldora del día siguiente, las personas de escasos recursos que quieran acceder a este derecho como parte de una planificación familiar se ven discriminadas. Por ello, Promsex acompaña legalmente una demanda de amparo en la cual se solicita la distribución de la AOE a todas las mujeres que lo requieran” precisó, Susana Chávez, directora del Centro de promoción y defensa de derechos sexuales y reproductivos - .

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En el 2005 la Organización Mundial de la Salud (OMS) señaló que la AOE no interrumpe el embarazo cuando éste se ha dado. A esta declaración se sumó en el 2016 su nota descriptiva Nº 244, con la cual actualiza la información sobre la Anticoncepción Oral de Emergencia reafirmando que las pastillas “no son eficaces una vez que ha comenzado el proceso de implantación y no pueden provocar un aborto”.

A pesar de toda la información científica que respalda a la AOE, este 4 de marzo la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados José Luis Sardón de Taboada (ponente), Augusto Ferrero Costa (presidente) y Marianella Ledesma Narváez, apenas decidirán la admisibilidad del caso. Tras ello, el caso podría ser archivado o se podría programar una audiencia pública en donde se presenten los alegatos para una deliberación que esté basada en información científica y jurídica.

Asimismo, diversos especialistas jurídicos se han pronunciado sobre este caso. “El Estado y el TC son laicos y el Tribunal deberá resolver sobre la base de la ley. Jurídicamente, no encuentro ninguna explicación para que el TC resuelva en contra del AOE”, indicó, el abogado constitucionalista Samuel Abad en su momento.

Es importante tomar en cuenta que el Perú es uno de los países, junto a Honduras que prohíbe la libre distribución de la AOE; esto a diferencia de otros estados de latinoamérica como Chile, Colombia, Ecuador, Brasil, Argentina, México y Bolivia lugares donde se reconoce como parte de los derechos reproductivos e incluso alguno de ellos lo incluye en su legislación.

Desde Promsex, solicitan que la Sala 2 del TC realice un análisis constitucional y convencional del caso, a la luz de la evidencia jurídica y científica presentada, admita a trámite el recurso, programe una audiencia pública y emita un pronunciamiento sobre el fondo, que garantice la distribución y provisión gratuita de la AOE en los establecimientos de salud, en favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con menores recursos económicos, además de las niñas y adolescentes víctimas de violación sexual.

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