Hoy se observa un incremento en los niveles de morosidad o falta de pago de las mensualidades pactadas por los arrendatarios con los dueños de los predios. (Foto: Difusión)
Hoy se observa un incremento en los niveles de morosidad o falta de pago de las mensualidades pactadas por los arrendatarios con los dueños de los predios. (Foto: Difusión)

La situación económica que atraviesa el país (producto de factores externos e internos), está afectando a las familias peruanas. En estos casos, muchas personas optan por alquilar habitaciones o viviendas como un negocio familiar.

Sin embargo, hay que tener cuidado debido a que hoy se observa un incremento en los niveles de morosidad o falta de pago de las mensualidades pactadas por los arrendatarios con los dueños de los predios. Según Marybell Jara Cheffer, especialista legal de Linares Abogados, del millón 200 mil alquileres que –aproximadamente- se tienen registrados solamente en el departamento de Lima, unos 300 mil se encontrarían en situación de morosidad o falta de pago.

Según la SAC, uno de cada cuatro personas que alquila un inmueble en Lima tiene un retraso de más de dos meses en el pago de su renta, ¿Se imagina todo lo que puede estar sucediendo en los departamentos del país?

Solo en Lima existen más de un millón 200 mil alquileres vigentes en y de esa cifra 300 mil inquilinos presentan morosidad en sus pagos, es decir, el 25%, que es la tasa más alta. Le siguen San Isidro (10%), Lince (10%), La Victoria (8%), San Borja (8%), Surco (8%), Miraflores (8%). A nivel país, Lima provincia (25%) encabeza la lista de deudores, seguido por Arequipa (15%), Trujillo (8%), Chiclayo (6%).

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Importancia de la garantía

  • Es un respaldo del incumplimiento de sus obligaciones: La especialista recomendó a las personas incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula de garantía. Esta garantía es una suma de dinero que el inquilino acepta entregar a favor del arrendador en respaldo del incumplimiento de sus obligaciones, o también para cubrir de manera suficiente los daños que se puedan generar en el bien por parte del inquilino.
  • Medida de prevención: Si bien no es obligatorio solicitar o pactar una garantía al momento de alquilar un inmueble, sin embargo, explicó que esa una medida de prevención. “El monto de la garantía va a depender de diferentes factores, por ejemplo, del valor del inmueble o irá en proporción con la renta pactada”, enfatizó Marybell Jara Cheffer.
  • Incentivos para constituir la garantía: Agregó que, si bien nada impide que se constituyan garantías de forma posterior, lo óptimo es que sean exigidas al momento de celebración del arrendamiento, en vista que, una vez producido el incumplimiento, el inquilino no tendrá incentivos para constituir la garantía, y el arrendador no podrá exigirla sin el asentimiento de aquel.
  • Contar con un registro de fotos y videos: En ese mismo sentido, Jara indicó que es muy importante contar con un registro de fotos y videos, para constatar cómo fue entregado el inmueble y cómo es recibido tras ser usado por el inquilino.
  • Elaborar un acta de entrega del predio: También será importante elaborar un acta al momento de entregar o recibir el predio, y que ese documento esté firmado por ambas partes, anexando a él un juego de fotos y videos del estado del inmueble para que, de manera posterior (cuando se devuelva el bien) se pueda hacer la comparación y de ser el caso, sustentar cualquier retención de la garantía.

En qué casos se devuelve la garantía

Se devuelve la garantía en los casos en los que no se hayan presentado daños al bien por parte del inquilino o no se hayan presentado los supuestos que la garantía cubría. Este aspecto es importante que se deje claramente establecido en el contrato de arrendamiento para evitar cualquier complicación tanto para el arrendador (para que no realice una retención indebida), como para el inquilino (para que sepa cuándo tiene derecho a recuperar la garantía).

En caso la garantía no sea utilizada y los arrendadores se nieguen a devolverla pese a haber concluido el contrato, ello impide que se pueda imputar la garantía a la renta; por lo que, el inquilino puede acudir a una conciliación extrajudicial para el posterior proceso de obligación de dar suma de dinero.

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