Ten cuidado cuando te hablan de 'pasarte el pack'. Hoy en día son cada vez más peligrosas las redes sociales y prueba de ello es la indiscriminada difusión de los famosos ''. Según la reconocida lingüista Martha Hildebrandt, este término sirve para referirse, en el lenguaje juvenil informático, al conjunto de fotos o videos íntimos de una persona.

¿Por qué es un delito la difusión de este contenido? Al no contar con la autorización del protagonista o protagonistas del material, difundirlo implica una .

El artículo 154 del Código Penal sanciona el delito de violación a la intimidad y prevé tres supuestos.

• El primero, con pena efectiva de dos días (pena mínima de todos los delitos) a dos años, castiga a la persona que, usando cualquier instrumento, observa, escucha o registra una imagen o hecho que afecta la intimidad de otro. • El segundo supuesto es un agravante, es decir, tiene una pena más alta (de uno a tres años) porque la persona ya no sólo observa, sino revela la intimidad. Es decir, muestra el hecho íntimo a terceros. • Y el tercer supuesto es un segundo agravante, con una pena de dos a cuatro años, ya que implica que la persona no sólo observó y reveló, sino que lo hizo además a través de un medio de comunicación.

Código Penal
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Cuando se trata de imágenes íntimas (fotográficas o de video) en archivos digitales –como es el caso-, el artículo 157 del Código Penal sanciona además su uso indebido con pena de uno a cuatro años.

Código Penal
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VACÍO

El tercer supuesto del artículo 154 señala que cuando la violación a la intimidad se hace a través de un medio de comunicación social se sanciona con cárcel hasta de cuatro años. La pregunta es si las redes sociales encajan en este concepto.

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Este artículo estuvo inicialmente pensado para televisión, radio o periódico, pero no comprendía medios digitales como Facebook, WhatsApp, Twitter u otras redes sociales. La legislación peruana no ha delimitado a qué se refiere con el término "medio de comunicación social".

Este vacío, sin embargo, no impide que la sanción pueda castigarse bajo el segundo supuesto, es decir, cuando la persona revela a otros un hecho íntimo, lo que está penado con hasta tres años.

La cuestión en este caso es probar quién filtró o publicó el video. Al tratarse de un archivo digital difundido a través de redes sociales, la cosa se complica, pues el sistema judicial nacional no cuenta con las herramientas necesarias para combatir delitos informáticos.

TODO CON CONSENTIMIENTO

Los videos o fotos íntimas, en caso hayan sido realizados con consentimiento de todos los participantes, no podrán ser difundidos unilateralmente.

'SEXTING' EN LOS TIEMPOS DE CÓLERA

El 'sexting', envío de mensajes sexuales (eróticos o pornográficos) por medio de teléfonos móviles, es muchas veces el causante principal de la difusión de 'packs'.

Las parejas o compañeros sexuales no toman las precauciones necesarias del caso y terminan pagando las consecuencias.

Incluso la violación a la intimidad no se da exclusivamente por cibervenganza, sino que, muchas veces, smartphones son robados por inescrupulosos criminales, quienes no escatiman en extorsionar a sus víctimas.

MANUAL DE USO NO OFICIAL DEL SEXTING

Para evitar caer en la difusión de su ‘pack’, puede seguir la siguientes recomendaciones: •JAMÁS MUESTRES TU ROSTRO •NO PONGAS EN EVIDENCIA TATUAJES O RASGOS RECONOCIBLES •BORRA TODA LA EVIDENCIA