Yván Montoya: “Sánchez debe ver la denuncia” [ANÁLISIS]

"En el encubrimiento real lo que se sanciona son conductas dirigidas a evitar el descubrimiento de huellas o pruebas que sirvan para acreditar la ocurrencia de un delito", refiere el penalista.
El fiscal de la Nación decidió, el pasado 15 de noviembre, salvar a Peirano de una investigación penal. (GEC)

El encubrimiento personal y el encubrimiento real son dos formas de obstaculización del sistema de administración de .

La primera se refiere a la obstaculización o al acto de evitar la persecución penal de una persona. Ocultándola, escondiéndola, pero también se configura evitando que el acusado sea investigado o juzgado a través de cualquier mecanismo.

En el encubrimiento real lo que se sanciona son conductas dirigidas a evitar el descubrimiento de huellas o pruebas que sirvan para acreditar la ocurrencia de un delito. También, esconder las ganancias (bienes) derivadas del delito.

El fiscal José Domingo Pérez puede elevar la noticia criminal (para que se investigue) a la propia Fiscalía de la Nación. Entonces, como el investigado es el fiscal de la Nación, Pedro Chávarry Vallejos, la denuncia debe ser abierta por otro fiscal supremo. En el Ministerio Público, el otro fiscal supremo penal es Pablo Sánchez.

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