Víctor García Toma cuestiona que Congreso debata norma que permite leer e-mails de empleados. (Perú21)
Víctor García Toma cuestiona que Congreso debata norma que permite leer e-mails de empleados. (Perú21)

El ex ministro de Justicia y constitucionalista Víctor García Toma sostiene que, de confirmarse el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declarar la inconstitucionalidad de la llamada ´Ley Antitránsfuguismo', el Congreso deberá acatar la norma. No hacerlo, dice, implicaría un "quiebre del Estado de Derecho".

¿Cuáles son los alcances de la resolución del Tribunal Constitucional difundida por el congresista Gilbert Violeta respecto de la llamada ƌLey Antitránsfugas’?

-Lo primero que habría que advertir es un voto de extrañeza por cuanto no es admisible que una de las partes pueda haber accedido, aparentemente, a una parte del contenido de una resolución del TC. Es un hecho irregular de quien ha enviado esa información; además, haberla hecho pública es una situación inaceptable en términos éticos.

En relación al fondo de la resolución, ¿cuáles son sus alcances?

-En el supuesto de que esta resolución sea cierta y que parte de las normas cuestionadas hayan sido declaradas inconstitucionales, estas son expulsadas del ordenamiento jurídico. En consecuencia, ya no tienen valor ni efecto jurídico alguno y en las próximas publicaciones del Reglamento Interno del Parlamento ya no deberían aparecer…

¿Su efecto es inmediato?

-Publicada la resolución del Tribunal Constitucional en el diario oficial El Peruano, esta tiene efectos inmediatos. En consecuencia, a partir de la fecha desaparecería todo impedimento a los congresistas a hacer uso de los derechos que les habrían sido recortados. Si la norma antes no me permitía, por ejemplo, constituir una bancada, a partir de la fecha puedo hacerlo.

El tercer vicepresidente del Congreso, Mauricio Mulder, ha anticipado que el Congreso no acataría esta resolución.

-El Parlamento, como el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el propio TC, se remite finalmente a ser obediente al mandato de la Constitución y esta dispone que le corresponde al tribunal determinar qué normas son constitucionales o no. (…) Todos los órganos del Estado y los ciudadanos estamos obligados a cumplir esa resolución que tiene carácter de cosa juzgada. No hacerlo sería un quiebre del Estado de Derecho. Que un poder del Estado se niegue a aceptar las resoluciones que han sido dictadas al amparo de la Constitución por otro órgano del mismo Estado implicaría la ley de la selva.

Al margen de la resolución del TC, ¿Cuál es su opinión personal sobre los cambios al reglamento que hizo el Congreso?

-No conocemos el contenido de la resolución del TC pero evidentemente no podía admitirse, ni antes ni ahora, la existencia de esos congresistas golondrinos que por razones de prebendas políticas, beneficios económicos o aspiraciones personales van pasando de una bancada a otra, ciertamente esa es una situación inadmisible. Esa resolución apuntaba a consolidar las bancadas pero también incurría en un acto de omisión que no había logrado distinguir la figura del tránsfuga del de disidente.

¿El Congreso podría dar una nueva norma que recoja estas observaciones?

-Entiendo que hay (en el fallo) una exhortación para legislar, no sabemos cuál es. Lo que puede hacer el Congreso, primero, es cumplir la resolución. Lo segundo es reformular su Reglamento Interno para cumplir con estos fines que todos compartimos, teniendo cuidado de no contradecir aspectos que ya han sido señalados ( en la resolución), hacerlo de tal manera que no resulte inconstitucional. Creo que cuando se dictó ese reglamento los propósitos y las razones fueron las correctas. Si hubiera necesidad de hacer un nuevo reglamento habría que insistir en dar una norma que permita combatir el transfuguismo y consolidar el sistema de bancadas.