Por la presente me dirijo a usted en atención a la nota periodística elaborada por la "unidad de investigación" de su diario, publicada el martes 13 de diciembre del 2016 (páginas 2, 3, 4 y 5) denominada "Contrato de satélite protege al fabricante, pero vulnera al Perú". La publicación contiene información carente de verdad y no acorde con la información y explicaciones proporcionadas al personal de su diario. Sobre el particular, consideramos necesario, en salvaguarda de la buena imagen, la integridad personal y profesional de cada una de las personas que han intervenido en las distintas fases de la contratación del sistema satelital del Perú, hacer las siguientes precisiones: Se manifiesta que "en el contrato se lee: El proveedor (Airbus Defence and Space) o sus filiales y subcontratistas y sus funcionarios (…) no será en ningún caso responsable ante el cliente (el Gobierno peruano) (…) por cualquier importe que represente la pérdida de ganancias o ingresos, lucro cesante, pérdida de uso o daños indirectos que surjan del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente compromiso de suministro". Adicionalmente, se dice que "es un acuerdo inequitativo, excesivo en garantías a favor del fabricante francés e inflexible con el Estado peruano, que inexplicablemente aceptó renunciar a recursos de amparo y reclamación". Cabe precisar que esta cita está en la parte referida a la limitación de responsabilidades; sin embargo, el contrato contiene también una responsabilidad global por parte del proveedor, señalando el porcentaje del monto de indemnización por daños y perjuicios que el proveedor deba pagar en virtud del compromiso de suministro, el mismo que se deducirá del importe del límite de responsabilidad que se establece en el citado documento. De otro lado, el contrato contiene el procedimiento a seguir para la solución de controversias arbitradas ante la Cámara de Comercio Internacional. Como puede apreciarse, el Estado peruano no ha renunciado a recursos de reclamación y menos exonerado al proveedor de sus responsabilidades contempladas en el contrato. (…) Adicionalmente, el contrato también establece las causales de su resolución por incumplimiento de su proveedor, con la devolución de los importes ya pagados que correspondan; además de establecer la potestad del Estado de reclamar daños y perjuicios en caso de retraso del proveedor (…). Por lo expuesto, se ve claramente que lo señalado por su diario es falso y debe ser aclarado. Se manifiesta también que "el proveedor no tendrá responsabilidad alguna por fallos en el lanzamiento u operación fallida del satélite después del lanzamiento (…)". Es necesario precisar que la fase de lanzamiento se encontró asegurada, garantizando al Estado peruano que, de ocurrir algún inconveniente en dicha fase, existirá una compensación económica a su favor (…). Se citan declaraciones de un directivo de Airbus Defence & Space y del ex ministro de Defensa referidas a la transferencia tecnológica. Al respecto, debe precisarse que el programa de transferencia tecnológica que se incluyó en el contrato fue el resultado del requerimiento detallado en el Proyecto de Inversión Pública aprobado y declarado viable el 2013 (…). Se dice que "en caso de pérdida total (…) el proveedor proveerá hasta 8,000 créditos de imágenes al cliente (…)". Cabe señalar que esta compensación es un caso excepcional, que normalmente no es ofrecida por los fabricantes de satélites en caso de pérdida, puesto que para este tipo de compensaciones existen los seguros espaciales (…). Se señala que se "califica como una facultad del fabricante del satélite adquirir el derecho para que el Perú continúe utilizando el sistema (…)". La interpretación de este texto es errónea al haber sido sacada de contexto, ya que está referida a la propiedad intelectual (…). Se manifiesta que "el cliente preservará la confidencialidad de todos estos documentos y no la distribuirá a ningún tercero (…)". Al respecto, la interpretación de esta cláusula es errónea pues el cliente es el Gobierno del Perú y en ese sentido existe el procedimiento establecido en la normatividad peruana para permitir el acceso de esta información clasificada dentro del sector público (…). Existe un acuerdo de confidencialidad entre el Gobierno francés y el peruano, que exige protección del contenido de la información, la cual, en el presente caso, se aprecia que ha sido vulnerada por personal encargado de la nota periodística, al publicar copia en su diario de parte del Compromiso de Suministro (Contrato), el cual tiene la clasificación de confidencial, situación que pudiera generar responsabilidades administrativas, civiles y penales por parte de los responsables. Se manifiesta que "otro de tantos detalles es el de la partida de nacimiento del contrato: el Proyecto de Inversión Pública (PIP) 21918, de mayo de 2010. Ese documento, que se cita en el acuerdo con Airbus, tenía observaciones (…)". Al respecto (…) la referencia es a los volúmenes del Estudio de Factibilidad del PIP correspondientes a la infraestructura del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales. Estos volúmenes no tuvieron observaciones (…). Se dice que "ahora hay detalles que la lectura del contrato permite precisar. Por ejemplo, el traslado y estadía de treinta personas –que fueron escogidas por Conida y estuvieron capacitándose en las instalaciones de Airbus en Francia durante meses– no está contemplado en ninguna cláusula (…)". Al respecto, ninguna de las ofertas presentadas por los proveedores (…) incluyó cubrir los costos (…). Adicionalmente, las comisiones de servicio están autorizadas mediante resoluciones supremas (…).