La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó este lunes los informes de calificación de las denuncias constitucionales 426 y 434 presentadas por miembros de la bancada de Acción Popular, entre ellos Manuel Merino, contra el expresidente Martín Vizcarra y otros por su vacunación irregular contra el COVID-19 con dosis del laboratorio chino Sinopharm.
Con 15 votos a favor, fue aprobado el informe de la acusación constitucional 426 presentada por los congresistas de Acción Popular Manuel Merino, Luis Roel Alva y Leonardo Inga contra el exmandatario. La materia de la acusación es por juicio político por presuntas infracciones a la Constitución en sus artículos 38, 39 y 118.
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Sin embargo, se declaró improcedente en el extremo de presunta infracción de los artículos 44 y 45 de la Constitución.
Por otro lado, con 15 votos a favor se aprobó el informe de calificación de la denuncia 434, fue formulada contra Vizcarra y presentada por antejuicio político por Merino y sus colegas de bancada acciopopulistas, Roel Alva e Inga.
El documento indica que Vizcarra debe ser procesado por infracción a la Constitución y por delitos en ejercicio de la función, tales como concusión, colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible y falsificación de documentos.
Finalmente, con siete votos a favor se aprobó una cuestión previa planteada por el congresista Carlos Almerí (Podemos Perú) para que la denuncia constitucional 428, elaborada por el abogado Marco Falconí, actual candidato al Congreso por Podemos Perú y quien fue descalificado de la Junta Nacional de Justicia, retorne al equipo técnico para su revisión. El informe de esta acusación recomendaba declararla improcedente.
Esta denuncia incluye al presidente Francisco Sagasti, a la premier Violeta Bermúdez y a las exministras Pilar Mazzetti (Salud) y Elizabeth Astete (Relaciones Exteriores) y planteaba el antejuicio y juicio político por los presuntos delitos de abuso de autoridad, concusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, así como por infracciones al artículo 1 y 2 de la Constitución Política.