Vacancia presidencial: CIDH expresa su preocupación por uso reiterado de esta figura

A través de un comunicado, al comisión interamericana recordó que en diciembre del 2021 también expresó su preocupación por el constante uso de las vacancias sin una definición objetiva
El presidente Pedro Castillo deberá responder sobre la moción de vacancia en su contra ante el Congreso el 28 de marzo. (Foto: Presidencia)

La (CIDH) expresó nuevamente su preocupación por el uso constante de las vacancias presidenciales, a pocos días de que el Congreso debata una segunda moción de este tipo contra el presidente de la República, Pedro Castillo, en los ocho meses de lo que va de su gobierno.

“La CIDH reitera su preocupación por el uso de esta figura jurídica de manera reiterada y discrecional por parte del Congreso del Perú. La vacancia presidencial debe llevarse a cabo conforme al debido proceso constitucional y fundarse en conductas señaladas con precisión que doten a este proceso de objetividad, imparcialidad y garantías del debido proceso”, señalaron en s.

El lunes 28 de marzo, el pleno del Parlamento debatirá la moción de vacancia por incapacidad moral permanente, la segunda planteada contra Pedro Castillo en lo que va de su mandato.

La CIDH recordó que en diciembre del 2021, cuando se presentó la primera moción de vacancia contra el jefe de Estado, también se expresó advirtiendo que la figura de vacancia presidencial carece de definición objetiva y que no ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional, lo que puede afectar la separación de poderes.

“La CIDH ha expresado preocupación por el uso reiterado de esta figura, pues la misma ha sido promovida 6 veces desde diciembre de 2017, contribuyendo a los problemas de gobernabilidad del Perú, país que ha tenido 5 presidentes y 3 parlamentos desde 2016 como resultado de las confrontaciones entre los distintos poderes públicos”, advirtió.

La Comisión Interamericana, en ese sentido, advirtió la necesidad de que las autoridades competentes avancen en la definición de la vacancia por incapacidad moral permanente, especialmente desde el Tribunal Constitucional, y así evitar el uso discrecional de esta figura.

“Conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa”, concluye la CIDH en su comunicado público.

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