Este sábado se oficializaron en el diario El Peruano las modificaciones que realizó el Congreso de la República sobre censura a ministros de Estado y cuestiones de confianza a gabinetes.
Los cambios se han detallado en la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR, los cuales modifica el inciso e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso, referente a la moción de censura y cuestión de confianza.
Como se recuerda, fue el último viernes que el Congreso aprobó por mayoría estas modificaciones. Con 81 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones le dieron el visto a bueno a estos cambios.
Sin embargo, el Ejecutivo ha rechazado las reformas aduciendo que solo se busca un "golpe de estado", tal y como lo indicó la segunda vicepresidenta y jefa del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz.
Estos son los cambios que se han realizado:
- Si la cuestión de confianza es presentada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial.
- El planteamiento de la cuestión de confianza de todo el Gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126 de la Constitución.
- No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.
- La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete.
- No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente ni cuando el presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete.