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Redacción PERÚ21

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por José Enrique Crousillat, en la que solicitaba se declare la nulidad de su sentencia del 25 de enero de 2011, así como revocar el mandato de detención dictado en su contra.

Como se recuerda, en el 2009, durante el gobierno de Alan García se le otorgó indulto por razones humanitarias, lo que al año siguiente se dejó sin efecto, lo que motivó que Crousillat interpusiera una primera demanda de hábeas corpus a su favor, que se declaró infundada.

El TC declaró la improcedencia de la presente demanda, invocando lo establecido en el Código Procesal Constitucional en el sentido que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional, como ha ocurrido en este caso en el que se cuestiona una sentencia expedida por este Tribunal en última y definitiva instancia.

Respecto a la solicitud de revocatoria del mandato de detención dictado en contra del demandante, el TC encontró que se ha producido la sustracción de la materia, pues la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso su excarcelación siempre y cuando no exista mandato de detención emanado de otro proceso, imponiéndosele mandato de comparecencia.