El TC evaluará el 3 de febrero la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de devolución de la ONP. (Foto: GEC)
El TC evaluará el 3 de febrero la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de devolución de la ONP. (Foto: GEC)

El (TC) evaluará el miércoles 3 de febrero a las 9:30 de la mañana, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la ley de aportes de la , aprobada por el Congreso de la República.

“El pleno del TC ha decidido el martes definir la fecha de audiencia del proceso de inconstitucionalidad que sigue el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República para el miércoles 3 de febrero a las 9:30 a.m.”, informó el magistrado Carlos Ramos en RPP.

En diciembre del 2020, el Gobierno interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra la Ley N°31083, que establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

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Ramos indicó que a partir de esa fecha, el pleno del TC con el ponente del caso, el magistrado José Luis Sardón, “tiene 30 días hábiles para emitir sentencia”.

“Aproximadamente a fines del mes de febrero estimo que estará emitiéndose la sentencia, o incluso a mediados del mes de febrero, pero esa es una competencia que tiene el ponente”, destacó.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, que alega que la medida publicada por insistencia por el Congreso de la República afecta las siguientes normas:

Los artículos 10º, 11º y 12º sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones.

En la demanda se afirma que la ley afecta el , que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos.

El Congreso de la República aprobó por insistencia la mencionada ley que dispone autorizar el retiro de fondos de la ONP hasta 1 unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a un monto de S/ 4,300, por única vez y de manera excepcional para los aportantes activos e inactivos al sistema nacional de pensiones.

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