Tribunos Eloy Espinosa-Saldaña, Marianella Ledesma, Manuel Miranda y Carlos Ramos. (USI)
Tribunos Eloy Espinosa-Saldaña, Marianella Ledesma, Manuel Miranda y Carlos Ramos. (USI)

Un magistrado del Tribunal Constitucional (), Eloy Espinosa-Saldaña, podría ser destituido e inhabilitado por 10 años, y otros tres, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Manuel Miranda, suspendidos por 30 días.

Esa es la recomendación que ha aprobado por mayoría la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento el pasado jueves, basándose en el informe final que elaboró el congresista fujimorista César Segura. Hoy está en manos de la Comisión Permanente evaluar si pasa al Pleno para ser sometido a votación.

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¿CAMBIO DE VOTO?

A los cuatro magistrados se les acusa de haber cambiado, vía un auto de aclaración, el voto de un ex tribuno, Juan Vergara Gotelli, fijado en un fallo del TC de 2013 sobre el caso El Frontón. Según esta tesis, habrían vulnerado la “cosa juzgada” y atentado contra la seguridad jurídica en el país.

La defensa rechaza los cargos y argumenta que el voto de Vergara en la decisión mayoritaria era inválido porque contradijo un “fundamento de voto” que adjuntó al fallo. Sin aquel voto, explican, no había cosa juzgada que vulnerar.

¿Qué decía el voto de Vergara? Que los crímenes ocurridos en El Frontón en 1986 no eran de lesa humanidad porque entonces “no regían para el Perú”. Al explicar individualmente sus razones, sin embargo, dijo que la calificación del delito le compete a un juez penal y no al TC (así se ratificó en otras oportunidades).

“Su voto tiene una invalidez relativa porque no guarda coherencia entre el fundamento y el fallo”, señala César Landa, ex presidente del TC. Explica que esto fue corregido con la resolución que dictaron los cuatro magistrados.
No opina igual el constitucionalista Aníbal Quiroga, para quien sí se alteró una sentencia firme. “El fundamento de voto es algo adicional que no cambia el fondo”, agrega.

Para Landa, el fallo de 2013 no podía ser cosa juzgada constitucional porque, para serlo, no basta llegar a la última instancia, ser una decisión irrecurrible, “sino que debe haber coherencia en la motivación y fundamentación”.

Consultado sobre si este argumento abriría una peligrosa puerta para cuestionar fallos “incoherentes”, dice Landa que más inseguridad jurídica genera la incertidumbre en el sentido de un voto; por eso, explica que era necesario subsanarlo. “Además, es un caso extremo e irrepetible”, comenta.

¿DESPROPORCIÓN?

Los cuatro magistrados firmaron el auto de aclaración. Pero, como Espinosa-Saldaña fue ponente, la sanción propuesta en su contra es la más drástica.
Constitucionalmente, ni los magistrados del TC ni los del Poder Judicial responden por sus votos. Para Landa, existe un ejercicio abusivo de la acusación constitucional presentada. “Hay una demagogia en su uso, de manera fraudulenta o por desconocimiento, al no ser juristas”, precisa.

Quiroga considera que es una facultad que sí se justifica. “Meterse en una sentencia ajena es una irregularidad y ya es una infracción constitucional”, comenta. Pero opina que la sanción sugerida para Espinosa-Saldaña es desproporcionada.

“Debió ser destituido e inhabilitado por 3 años; para los otros está bien”, comenta.

Si la acusación por el delito de prevaricato contra Saldaña-Espinosa prosperase, Landa destaca que el fiscal de la Nación tendría que denunciarlo, pero recuerda que debe interpretarse también con la autonomía de la Fiscalía para calificar si existe o no delito ahí.

SABÍA QUE

- Extemporáneo. El informe del Congreso critica que los magistrados resolvieran el pedido de aclaración después de dos días de emitido el fallo, como exige la ley. Ellos señalan que se pronunciaron de oficio.

- Pendiente. El TC aún debe resolver un pedido de reposición de los marinos que cuestiona la resolución de aclaración que emitieron. En su defensa, los tribunos señalan que el Congreso no puede intervenir en causas pendientes.