Keiko Fujimori recuperará su libertad por orden del Tribunal Constitucional. (GEC)
Keiko Fujimori recuperará su libertad por orden del Tribunal Constitucional. (GEC)

Redacción PERÚ21

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El Tribunal Constitucional (TC) publicó esta tarde la sentencia con la que se concedió el hábeas corpus y ordenó la excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular (FP), , quien es investigada por lavado de activos en el equipo especial del Ministerio Público.

Perú21 ha analizado las 120 páginas que comprenden los pronunciamientos de los siete magistrados y puede concluir lo siguiente: los tribunos Ernesto Blume (ponente del caso), José Luis Sardón y Augusto Ferrero han desestimado los elementos e imputaciones contra Fujimori alegando que no están corroborados y que no alcanzan el grado de graves y fundados, refiriendo incluso que son “meras presunciones”.

Por ejemplo, los tres jueces desestiman las declaraciones de los testigos protegidos TP-2017-55-3 y TP-2017-55-5 y TP-2017-55-4 que señalan que Keiko Fujimori sabía del manejo a todo nivel de su partido político. Esta era una prueba del fiscal José Domingo Pérez para establecer que Fujimori conocía de los aportes irregulares de la empresa Odebrecht a su campaña del 2011 y del uso de aportantes fantasmas para simular los ingresos ilícitos.

“Las declaraciones que mencionan que la favorecida realizaba reuniones con gente de su confianza y tomaba decisiones a todo nivel, así como los chats en los que aparece que daba instrucciones a miembros del partido, reflejan su posicionamiento como lideresa de ese partido, pero no se explica cómo de una valoración conjunta puede desprenderse una clara vinculación de la favorecida con una organización criminal dedicada, entre otros, al lavado de activos”, concluyen.

Sobre la imputación de lavado de activos, coinciden en que “el material probatorio tampoco permite vincular a la favorecida con el delito”. Acogen declaraciones del exdirectivo de Jorge Barata en el que señala que no entregó aportes directamente a Fujimori Higuchi. “Los declarantes en puridad desconocían si el dinero llegó a manos de Keiko Fujimori o esta conocía de los aportes, lo que, como hemos advertido, no ha sido considerado por la resolución bajo análisis”, indican.

“La resolución conjetura que cuando Odebrecht aportó al partido Fuerza Popular “...lo habría hecho con el objetivo que luego fuera favorecido por éste, sea en licitaciones públicas en caso de salir ganador en (la) Presidencia de la República o en fiscalizaciones en caso de ir al Congreso, para ser favorecido en fiscalizaciones. Y si bien esa pudo haber sido la intención de la multinacional constructora, la gravedad de una decisión restrictiva de la libertad física de una persona debe ampararse mucho más que en simples especulaciones”, continúa.

Respecto a la confesión que hizo Barata sobre la entrega de un millón de dólares al exdirigente Jaime Yoshiyama, los miembros del TC sostienen que los magistrados penales de segunda instancia no han establecido cómo esa entrega se traduce en lavado de dinero.

“(la sala) no explica cómo es que el ingreso de dicho dinero implica en sí mismo, el delito imputado de lavado de activos. En efecto, la Sala no argumenta cómo es que la corroboración de las declaraciones del testigo protegido 3, en este extremo de la resolución, se constituye como un elemento de convicción de la existencia del delito de lavado de activos, pues no ha dedicado ningún fundamento a justificar esta situación”, concluyen.

Los jueces disponen anular la orden de prisión preventiva, la resolución que la confirmó en segunda instancia y el fallo de la Corte Suprema que rechazó la casación. Además, ordenan a “retrotraer las cosas al estado anterior a la emisión de las resoluciones anuladas”.

Asimismo, recomienda remitir a la Ocma la sentencia para que tome acciones sobre el juez Richard Concepción Carhuancho, quien en primera instancia ordenó la prisión preventiva a la lideresa fujimorista. Sin embargo, como no recibieron el respaldo de los otros miembros, este extremo no se consideró fundando. Aunque debe precisarse que Carlos Ramos tampoco apoyó los anteriores alegatos.

Ramos, el voto singular que apoyó la liberación

El magistrado Carlos Ramos, quien con su voto decisivo respaldó la liberación de la excandidata presidencial, no coincide con ninguno de los argumentos de sus tres colegas para favorecerla. Ramos únicamente indica, , que Fujimori Higuchi no puede permanecer en prisión porque, al haber sido disuelto el Parlamento de mayoría fujimorista, ella no representa más un peligro de obstrucción para las investigaciones de la Fiscalía.

“El peligro procesal, determinado aquí por el peligro de obstaculización de la actividad probatoria, no puede ser valorado como idéntico a aquel que sirvió de sustento al momento de dictarse la medida limitativa de la libertad personal de la favorecida. En efecto, desde el 31 de octubre de 2018 (fecha en la que se dictó la prisión preventiva en contra de doña Keiko Sofía Fujimori Higuchi) hasta la actualidad, han transcurrido poco más de trece meses que, indefectiblemente, han ocasionado que cambien las circunstancias del caso, así como el curso de las investigaciones”, sustentó.

Los fallos opositores

Por su parte, los miembros que se opusieron al hábeas corpus -Eloy Espinosa-Saldaña, Marianella Ledesma y Manuel Miranda- cuestionan a Carlos Ramos por haber usado como argumento la disolución del Legislativo pese a que esto sucedió mucho después de la orden de prisión preventiva. Como se recuerda, el ponente Blume dijo que no se tomarían en cuenta las declaraciones del empresario Jorge Yoshiyama, quien señaló que Fujimori sabía de los aportes de Odebrecht, porque estas se conocieron posteriormente a la resolución judicial.

“Si el magistrado está dispuesto a incorporar elementos nuevos (o posteriores a la presentación de la demanda), convendría preguntarse la razón por la cual únicamente toma en cuenta la disolución del Congreso, y no, por ejemplo, el testimonio del señor Yoshiyama Sasaki”, indicaron.

Respecto al fallo de los tres anteriores, los tribunos opositores cuestionan que sus colegas hayan puesto en duda las conclusiones de jueces penales para descalificar la orden de prisión preventiva.

“Consideramos importante recalcar que los jueces constitucionales deben evitar calificar como “meras especulaciones” a las inferencias realizadas por los jueces penales, como ha ocurrido en el fundamento 85 del voto de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa (...) es necesario resaltar que las investigaciones en curso exigen a los jueces y juezas penales a actuar con la máxima cautela, con el ánimo de no interferir en la dilucidación de los hechos en la vía penal”, se lee en el documento.

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